Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Mayo de 2016, expediente CAF 074522/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Nº 74.522/2014 Buenos Aires, 12 de mayo de 2016.-

VISTOS estos autos caratulados: “Tártara, Estela c/Transportadora de Gas del Sur S.A. s/Art. 66-43-70 Ley 24.076 - E.Na.R.Gas” y CONSIDERANDO:

  1. Los señores R. y E.T., titulares dominiales de los inmuebles ubicados en el Partido de 9 de Julio -Provincia de Buenos Aires-

    identificados catastralmente como Circunscripción XL, Sección Rural, P. “1.230-xx” y “1.230-as” suscribieron con Transportadora de Gas del Sur S.A. (de ahora en más T.G.S. S.A.) un convenio por cada predio de “Permiso de Paso y por Constitución de Servidumbre” por el emplazamiento del gasoducto troncal “Neuba II”

    y sus instalaciones complementarias en los referidos predios (fs. 170/171 y 172/173; acuerdos celebrados el 30/11/2000).

    En ambos casos, las partes acordaron que T.G.S. S.A. abonaría $284,20 como contraprestación única y total por el permiso de ocupación y tránsito otorgado durante el período comprendido entre el 29/12/1997 y el 30/11/2000 (cláusula séptima) y la suma total de $371,42 ($284,20 en concepto de contraprestación y $90,91 en concepto de pago anual anticipado de indemnización por servidumbre por el período 1/12/2000 al 30/11/2001, correspondiendo descontar $3,69 como proporcional del sellado a cargo del propietario); dejando sentado que los titulares dominiales no tendrían nada más por reclamar por lo acordado durante el período comprendido entre el 29/12/1997 y el 30/11/2001 (ver cláusula octava).

    Asimismo, se aclaró que los montos indemnizatorios fijados contemplaban los valores de la resolución E.Na.R.Gas Nº 584/1998 (cláusula novena).

    Según fuera manifestado por los particulares, la nuda propiedad de ambas parcelas fue cedida por los señores R. y E.T. a favor de la señora Estela Tártara, reservándose el usufructo vitalicio de los inmuebles.

    Por Notas GDAL Nº 2.122/2005 y 2.153/2005 (fs. 175/179 y 180/184 respectivamente) T.G.S. S.A. propuso abonar a la propietaria -por cada una de las parcelas Nº “1.230-as” y “1.230-xx”, respectivamente- la suma total de $4.031,86 ($3.617,55 en concepto de contraprestación por el permiso de ocupación y tránsito otorgado durante el período comprendido entre el 29/12/1997 y el 30/11/2005 -cláusula sexta- y $414,31 en concepto de pago anual anticipado de indemnización por servidumbre por el período comprendido entre el 1/12/2005 y el 30/11/2006 –cláusula séptima-); dejando nuevamente sentado que la titular dominial Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #24524447#152696081#20160513102705863 no tendría nada más por reclamar por lo convenido (cláusula octava), que los montos en concepto de indemnización por servidumbre fueron calculados siguiendo la metodología establecida por resolución E.Na.R.Gas Nº584/1998 (cláusula novena)

    y que la propietaria se reservaba el derecho de solicitar los incrementos que el E.Na.R.Gas dispusiera sobre el importe anual y anticipado y cualquier otro rubro no contemplado por la legislación vigente en ese entonces y que pudiera surgir en un futuro (cláusula décima).

    Cuatro años más tarde, la propietaria solicitó a la licenciataria que de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones conjuntas S.E. Nº 687/2008 y S.G.A.P. y A. Nº 584/2008, se recalculara el canon anual establecido en la cláusula séptima de la Notas suscriptas en 2005.

    Por Nota DAL Nº 2.940/2009 -fs. 185/188- T.G.S. S.A. formuló una propuesta de pago a Estela Tártara respecto de la parcela Nº 1.230-as, en la cual reconocía, a título transaccional, la procedencia de los aumentos dispuestos en la resolución conjunta S.E. Nº 195/2003 y S.A.G.P. y A. Nº 409/2003 y la resolución conjunta S.E. Nº 687/2008 y S.A.G.P. y A. Nº 584/2008, respecto del canon por servidumbre establecido mediante Nota GDAL Nº 2.122/2005.

    En dicha oportunidad, se dejó sentado que:

    -formaba parte del acuerdo a celebrar el convenio por constitución de servidumbre del 16/11/2005 (cláusula cuarta); -la compensación única, total y definitiva que le correspondía por el período comprendido entre el 1/12/2008 y el 30/11/2009 ascendía a la suma de $443,32 (cláusula quinta); -a partir del 1/12/2009, a título transaccional, en forma anual y anticipada, percibiría en concepto de canon por servidumbre la suma de $814,95 (cláusula sexta); y -con su aceptación, la propietaria reconocía que nada más tenía que reclamar a T.G.S. S.A. por los conceptos referidos (cláusula séptima).

    Por Nota DAL Nº 2.208/2009 -fs. 189/191- T.G.S. S.A. formuló una propuesta de pago a Estela Tártara respecto de la parcela Nº 1.230-xx, en la cual reconocía, a título transaccional, la procedencia de los aumentos dispuestos en la resolución conjunta S.E. Nº 687/2008 y S.A.G.P. y A. Nº 584/2008, respecto del canon por servidumbre establecido mediante Nota DAL Nº 2.153/2005.

    De sus términos se desprende que:

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 2 #24524447#152696081#20160513102705863 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Nº 74.522/2014 -la licenciataria reconocía que la diferencia de aplicar las resoluciones conjuntas a partir del 1/12/2007 hasta el 30/11/2009 al canon por servidumbre ascendía a la suma de $861,84 (cláusula segunda); -T.G.S. S.A. abonaría a partir del 1/12/2009 a título transaccional, en forma anual y anticipada en concepto de canon por servidumbre incluyendo todo permiso de ocupación y tránsito, la suma de $813,89 (cláusula tercera); y -con su aceptación, la propietaria reconocía que nada tenía por reclamar por el concepto que daba cuenta el acuerdo a celebrar (cláusula quinta).

    Por Nota DAL Nº 1.769/2009 -fs. 198/203- T.G.S. S.A. formuló a la señora T., respecto de la parcela Nº 1.230-xx, una propuesta de pago del canon por servidumbre derivado de la construcción de un gasoducto en paralelo al gasoducto “Neuba II” y sus instalaciones complementarias.

    Por dicho documento se proponía a la propietaria recibir a título transaccional la suma única, total y definitiva de $1.303,59 por el período comprendido entre el 1/3/2008 y el 30/7/2009 (cláusula octava); y a partir del 1/8/2009, a título transaccional percibir -en forma anual y anticipada- la suma de $830,28 en concepto de canon por servidumbre (cláusula séptima). Con su aceptación, la titular reconocería que nada tenía por reclamar por el concepto que daba cuenta el acuerdo a celebrar (cláusula décima).

    Asimismo, se dejó sentado que la propuesta incluía los aumentos dispuestos por la resolución conjunta S.E. Nº 687/2008 y S.A.G.P. y A. Nº 584/2008 (cláusula décimo tercera).

    Y por Nota DAL/DARI/SERV Nº 2.941/2009 -fs. 192/197- T.G.S.

    S.A. formuló a la señora T., respecto de la parcela Nº 1.230-as, una propuesta de pago del canon por servidumbre derivado de la construcción del gasoducto en paralelo al gasoducto “Neuba II” y sus instalaciones complementarias.

    Según esta propuesta, la propietaria recibiría a título transaccional la suma única, total y definitiva de $1.648,38 por el período comprendido entre el 1/3/2008 y el 30/11/2009 (cláusula octava); y a partir del 1/12/2009, percibiría la suma de $830,55 en concepto de indemnización por servidumbre, incluyendo todo permiso de ocupación y tránsito -en forma anual y anticipada- (cláusula séptima).

    Con su aceptación, la titular reconocería que nada tenía por reclamar por el concepto que daba cuenta el acuerdo a celebrar (cláusula décima).

    Según se desprende de las constancias obrantes a fs. 204/207, las propuestas formuladas por las Notas de 2009 fueron aceptadas por la titular.

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 3 #24524447#152696081#20160513102705863 El 8/2/2012 la señora T. solicitó a T.G.S. S.A. que le remitiera una propuesta de pago por las diferencias que surgirían de aplicar a los cánones por servidumbre administrativa la resolución conjunta S.E. Nº 115/2011 y S.A.G.P. y A.

    Nº 32/2011.

    Por Nota DAI/SERV Nº 391/2012, T.G.S. S.A. denegó la pretensión de la señora Tártara. Para así decidir, recordó que por resolución E.Na.R.Gas Nº I-

    1.708/2011 el ente había establecido que la remisión dispuesta en el artículo 9º de la resolución E.Na.R.Gas Nº 584/1998 se limitaba a los valores establecidos en las resoluciones conjuntas S.E. Nº 687/2008 y S.A.G.P. y A. Nº 584/2008 y su similar S.E. Nº 688/2008 y S.A.G.P. y A.N. 585/2008, sin que resulten aplicables al sector gasífero las modificaciones de valores que se operaren a partir del dictado de la presente norma (fs. 47).

    El 29/8/2012 Estela Tártara y los señores R. y E.T., en su carácter de titular dominial y usufructuarios -respectivamente- de los inmuebles ya referidos, solicitaron a T.G.S. S.A. que efectuara una propuesta de pago actualizando los valores de los cánones anuales por servidumbre (fs. 3).

    Sustentaron su pedido en el hecho que las partes acordaron someterse a la normativa específica establecida...

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