TARTARA, ANABELA c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/NULIDAD DE ACTO ADM.

Número de expedienteFCB 040753/2015/CA001
Fecha19 Octubre 2017
Número de registro190923914

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “TARTARA, A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/NULIDAD DE ACTO ADM.”

En la ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. C.ara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TARTARA, A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/NULIDAD DE ACTO ADM.” (Expte.: 40753/2015), venidos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2016 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: G.S.M.–.E.A.–.I.M.V.F..-

La señora J. de C.ara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la parte actora en contra de la Resolución de fecha 20 de octubre de 2016 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto (fs. 174/183vta.) en cuanto decidió rechazar el pedido de nulidad de la Resolución N° 2530/160715 SUM, dictada en el sumario administrativo “S” N° 4102/15 sustanciado por el Banco de la N.ión Argentina. Con costas a la actora.

  2. La recurrente en su expresión de agravios en primer término manifiesta que le agravia la violación al secreto bancario convalidada por el J. de grado en clara violación a lo establecido en el art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Entiende que dicho proceder permite justificar el sumario viciado en su origen y en su contenido. En segundo término, considera que no puede sortearse la nulidad de citación a una indagatoria cuando no se había dispuesto la apertura de un sumario administrativo.

    Sostiene que su representada fue citada por la autoridad máxima del banco para una declaración indagatoria el día 5 de febrero de 2015 a las 11 hrs y que en dicho acto se le comunicó que podía nombrar abogado, tomar vista de las actuaciones, sin plazo para ello, todo lo cual ha sido convalidado por el A quo, al considerar improcedente su Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27435089#190923914#20171019134959920 agravio. Funda su postura en que en los arts. 18 y 19 aplicables al caso concreto, sin que nada se diga al respecto. Entiende que dicho procedimiento resulta conculcatorio del derecho del trabajador y se encuentra en pugna con las normas consagradas en los estamentos jurídicos, cualquiera sea el rango. Alega que además debió ser citada con alguna anticipación, resultando de aplicación supletoria la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549 en su art. 1, in.”e”, apartado 1 a 5, donde deja establecido que para los trámites en los que no hubiere plazo, se computarán diez días hábiles administrativos. Refiere que en forma análoga el Reglamento N.ional de Sumario, Decreto 467/99 en su art. 27 y ss. cubre tal vacío legislativo, como así también el Estatuto del Banco Central, múltiples dictámenes de la Procuración del Tesoro de la N.ión, como así también la Ley N° 21.526 que en su art. 41 respecto a las notificaciones establece que el cómputo se efectuará por días hábiles bancarios vigentes en la ciudad de Buenos Aires. Refiere que lo más gravoso es que el Banco de la N.ión Argentina inició Sumario bajo el Expediente N° 4102115, basado en prueba documental obtenida ilegalmente por el señor gerente E.J.C., teniendo ello como base fáctica de acusación y sustento.

    En tercer término, refiere que lo resuelto contradice el sobreseimiento de la causa penal “TARTARA, A. s/ Defraudación de la Administración Pública”

    Expte N° 23545/2015. En relación a la causa penal alega que la misma fue iniciada e instada por el propio BNA desoyendo el dictamen jurídico de la entidad en sentido contrario, lo cual considera que contradice el art. 11 y normas complementarias del Reglamento de Sumarios del Banco que establece el dictamen jurídico obligatorio.

    Señala que si bien lo resuelto en sede penal no obliga en sede civil cuando se tratan de magistrados de diferentes fueros, en la presente causa se trata de un mismo funcionario.

    Alega que del instrumento público acompañado como prueba en sede penal se desprende que el señor T. reconoce haber efectuado un préstamo a la accionante, el que fuera restituido íntegramente habiéndose reparado así en su totalidad el menoscabo sufrido. El mismo magistrado, en la sentencia apelada tilda al instrumento aludido de “poco claro” en alusión a que la Escribana interviniente se limitó a certificar sólo las firmas del recibo y no su contenido, sumado ello a que con posterioridad el señor T. en sede administrativa desconoce el préstamo aludido. Afirma que en ninguna de las Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27435089#190923914#20171019134959920 Poder Judicial de la N.ión CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “TARTARA, A. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/NULIDAD DE ACTO ADM.”

    tres causas contra la señora T., el Banco ha impugnado, ni redargüido de falsedad el aludido instrumento público.

    Se queja también en relación a que tiene por válido el contenido del sumario y las conclusiones arribadas y pasa a analizar si las pruebas aportadas dan sustento a las causales de injurias y pérdida de confianza (art. 242 de la Ley Laboral), cuando de los fundamentos brindados por el propio magistrado en la sentencia dictada en el proceso penal se desprende que la ayuda para operar en un cajero no puede ser enmarcada dentro de las funciones que cumplía dentro de la entidad bancaria, sino por cualquier otro sujeto usuario habitual de los servicios. Finalmente refiere que la señora T. se encuentra suspendida hace más de un año y medio sin trabajar –ni ejercer la función gremial- por un decreto marcadamente inconstitucional, violatorio del art. 52 de la Ley de Asociaciones Profesionales. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de rigor, la contraria lo contesta mediante escrito de fs.

    212/217. Entiende que los supuestos agravios vertidos por la actora son una reiteración de los conceptos vertidos a lo largo del proceso sin sustento jurídico por cuanto deben ser rechazados. Particularmente en relación a la violación al secreto bancario, el representante del Banco entiende que el secreto bancario no tiene la extensión que la recurrente pretende endilgarle, ello así toda vez que el señor G.C., a fin de esclarecer la situación solicitó información a su par del banco S.R. sólo respecto de la titularidad de la de cuenta a la que se habría realizado la transferencia controvertida. En cuanto a la nulidad del acto administrativo, rechaza que haya existido subjetividad y acoso moral para con la señora T. y manifiesta que tratándose de una representante gremial que conocía los mecanismos para sanear las situaciones discriminatorias, debió con anterioridad al sumario iniciado efectuar la denuncia correspondiente. De la lectura del sumario se desprende que la citación para el día 5/2/2015 era a fin de prestar declaración no jurada en un sumario iniciado en su contra y que podía concurrir con asistencia letrada, sin que ello importara presunción en su contra, facultades de las que decidió no valerse. Refiere que del sumario se desprende el Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #27435089#190923914#20171019134959920 pleno ejercicio del derecho de defensa de la señora T. como la regularidad del procedimiento tramitado.

    Afirma que el Inferior ha realizado una pormenorizada valoración de la causa a la prueba arrimada a la causa a luz de las bases legales, normativas y jurisprudenciales cuando procedió al dictado de la Resolución de fecha 20/10/2016.

    En relación al agravio referido a la diferencia existente entre los ámbitos de responsabilidad penal y disciplinaria administrativa, hace una breve reseña jurisprudencial y luego señala que conforme lo establecido en el art. 1777 del C.C.C.N.

    en su segunda parte, la sentencia que decide acerca si un hecho no constituye delito penal no repercute en el análisis que pueda realizarse respecto al mismo hecho en un proceso que se discuta la responsabilidad civil.

    Concluye que la sentencia debe confirmarse ya que la cuestión debatida encuentra su origen en un accionar irregular que ha quedado incurso en las causales de injuria grave y pérdida de confianza lo cual imposibilita la continuidad del vínculo laboral y torna procedente la aplicación del art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Finalmente solicita la confirmación de la resolución recurrida, con costas a la contraria.

  3. Previo a ingresar al estudio de la causa, deviene imperioso efectuar una reseña de los hechos que dieron motivo a estas actuaciones. Que la señora T. ingresó como empleada del Banco de la N.ión Argentina el 01/03/06, comenzando sus actividades bancarias en la ciudad de Alejandro (Provincia de Córdoba) hasta el 05/03/07, fecha en que fue trasladada a la Sucursal de La Carlota, con el cargo administrativo de Auxiliar, Legajo N° 36.040/51, con un antigüedad de 9 años de servicios, investida del fuero sindical hasta el año 2019. Con fecha 23/01/2015, acompañó al cajero al señor T. a fin de ayudarlo en la extracción de la suma de Pesos Dos mil de su cuenta bancaria para lo cual entregó a la mencionada agente de la...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex