Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 20 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita139/19
Número de CUIJ21 - 512217 - 9

Reg.: A y S t 288 p 425/431.

Santa Fe, 20 de marzo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de C.H.T. contra la resolución 514 de fecha 10 de agosto de 2018 dictada por el Tribunal Unipersonal Oral de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, en autos "TARSIA, C.H. - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: 'TARSIA, CARLOS HORACIO S/ LESIONES CULPOSAS - APELACION - SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA' (CUIJ 21-07002797-3)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00512217-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Unipersonal Oral de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, integrado por el doctor C., declaró la nulidad del auto apelado por la fiscalía y la querella, en cuanto concedía el beneficio de suspensión de juicio a prueba a Tarsia imponiéndole como regla de conducta -entre otras- la inhabilitación circunscripta a la especialidad quirúrgica cuestionada en el caso (fs. 38/41v.).

    Contra dicho pronunciamiento la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 3/12).

    Luego de un breve relato de las constancias de los autos, sostiene que el decisorio atacado no se encuentra suficientemente motivado y no resulta derivación razonada del derecho vigente, sustentado en las circunstancias comprobadas de la causa.

    L., expresa que el Magistrado actuante debió apartarse en ocasión de resolver las apelaciones del fiscal y querellante debido a que, al haber ya abordado el tema en cuestión, -dice- se iba a concretar un caso de prejuzgamiento.

    Por otra parte, relata que se verifican dos nuevas circunstancias que viabilizan la pretensión defensiva: que es otro el Magistrado actuante en baja instancia que concedió el beneficio en cuestión; y que ahora el imputado acepta la imposición de la inhabilitación como regla de conducta circunscripta a la especialidad quirúrgica cuestionada en el caso, lo que -refiere- razonablemente no implica una afectación total a su desempeño laboral en virtud de su profesión de neurocirujano.

    En ese terreno, aduce que a la primera J. actuante nunca se le propuso tal variante, por lo que el nuevo Magistrado podía merituarla como una renovada circunstancia; igual de novedoso es -afirma- el hecho de que otro J. intervenga y opine distinto al anterior.

    En otro orden de ideas, postula que se ha omitido fundamentación respecto a que la inhabilitación aplicada por la primera Magistrada que concedió la "probation", no se encuentra prevista en la norma que establece las reglas de conducta. Resalta que las mismas son taxativas, no siendo posible agregar alguna distinta de las enumeradas por ser ello -dice- incompatible con el principio de legalidad de la pena.

    Y, finalmente, insiste en que el A quo no advierte que el imputado no acepta autoinhabilitarse porque es inocente y -entiende- no tiene porqué cumplir una pena anticipada.

  2. El Tribunal Unipersonal Oral de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, por resolución 687 de fecha 12 de octubre de 2018 declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto (fs. 21/26). Tal denegación motivó la presentación directa de la interesada ante esta Corte (fs. 28/34v.).

  3. Cabe señalar de inicio que esta impugnación no ha de prosperar.

    En efecto, tal como surge del relato precedente, los agravios de la compareciente se refieren a tres tópicos: por un lado, critica que hubiera sido el doctor C. quien resolviera la apelación por haber ya abordado el tema al decidir un recurso anterior; por el otro, discrepa con lo expuesto en la sentencia de Cámara para anular la de grado...

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