Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Julio de 2017, expediente CNT 027307/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110799 EXPEDIENTE NRO.: 27307/2014 AUTOS: TARRIO, VICTORIA c/ SISTEMAS DE TERCERIZACION Y SERVICIOS S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 11 de Julio del 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

Impuso las costas en el orden causado.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y demandada Sistemas Tercerización y Servicios SA en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 285 y fs. 286/287). La perito contadora apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Al fundamentar el recurso la parte actora se agravia porque el Sr. Juez a quo desestimó la responsabilidad alegada en el marco del art. 29 de la LCT y que Banco Columbia SA sea la verdadera empleadora de la accionante. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia y se haga lugar a la demanda en todas sus partes. Apela la imposición de costas.

Sistemas Tercerización y Servicios SA cuestiona la imposición de costas.

Con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de la parte actora en el orden que he de exponer.

Los términos de los agravios imponen señalar que la actora en la demanda sostuvo que ingresó a trabajar bajo las órdenes de la codemandada Banco Columbia SA en la sucursal M., ubicada en la calle Av. Santa Fé 1934, M., Pdo. De San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, el día 15/03/12, desempeñándose como “auxiliar administrativo”, realizando tareas normales y habituales del Banco como apertura de cajas de ahorro, venta de productos bancarios (cajas de ahorro, tarjetas de Fecha de firma: 11/07/2017 crédito, préstamos, atención, reclamos y seguros); no obstante lo cual en los recibos de Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20229452#181965375#20170712105454319 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II sueldo figuraba la categoría promotora. Explicó que durante tres meses fue enviada a trabajar a la sucursal Caseros, Urquiza 4755, Caseros, Pdo. de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, y que en dicha sucursal también realizó tareas normales y habituales del Banco como la apertura de cajas de ahorro y venta de productos bancarios (caja de ahorro, tarjetas de crédito, préstamos, atención de reclamos y seguros). Señaló que percibía una remuneración de $4.370 mensuales, que se debió aplicar el CCT 18/75, y que debía percibir al momento del distracto una remuneración de $7.220. Refirió que el horario de trabajo era de lunes a viernes de 10hs a 18hs y que las órdenes de trabajo eran impartidas por la gerente del banco, A.V.F. (ver fs. 5 vta.).

La codemandada Banco Columbia SA adujo en el responde que la actora jamás trabajó para ella. Refirió que recurrió a la firma de Sistemas Tercerización y Servicios SA con motivo de las exigencias extraordinarias y transitorias que a travesaba el mercado bancario a principios del año 2012 en el marco de una situación excepcional (ver fs. 36 vta.). Rechazó la aplicabilidad al caso de las previsiones contenidas en el art. 29 de la LCT.

Sistemas Tercerización y Servicios SA sostuvo que fue contratada por el Banco Columbia SA a fin de prestar un servicio tercerizado, para el cual se contrató personal idóneo con las características curriculares de la actora. Refirió

que la actora ingresó a trabajar el 15/03/12 hasta el 31/05/12 fecha en la que se dispuso la baja en virtud de lo previsto en el art. 92 bis de la LCT; que luego la actora ingresó en fecha 01/08/12 y que fue derivada como promotora, a fin de realizar el servicio tercerizado que Banco Columbia SA había convenido (ver fs. 85).

Ahora bien, la actora se agravia porque el sentenciante no admitió que Banco Columbia SA fuere empleadora directa de sus servicios en los términos del art. 29 LCT; y, a mi juicio, le asiste razón.

En efecto, la testigo Coria (fs. 244/245) dijo que conocía a la actora del Banco Columbia, en Caseros y que la conoció en el año 2012.

Señaló que la accionante era ejecutiva de cuentas, abría y cerraba las cuentas, atendía reclamos, atendía al público y se encargaba de todas las personas que iban; que hacía tarjetas. Refirió que la actora trabajaba de lunes a viernes de 10hs y que no tenían horario de salida, que podían llegar a quedarse hasta las 18hs o 19hs. Señaló que las instrucciones de trabajo se las daba S. y que luego otra persona llamada M., que ambas trabajaban para Banco Columbia. Explicó que la actora estuvo tres o cuatro meses y que luego la pasaron a otra sucursal de M. de Banco Columbia; que la dicente siguió en Caseros. Refirió que la accionante llevaba camisa de Columbia, o chomba y pañuelo, que en la camisa tenía el logo de Banco Columbia. Aclaró que la actora tenía su escritorio al entrar al Banco, que estaban las tres ejecutivas de cuenta y la accionante, cada una con su escritorio.

Fecha de firma: 11/07/2017 Alta en sistema: 11/08/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20229452#181965375#20170712105454319 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II El testigo Cochello (fs. 159), dijo conocía a la actora del Banco Columbia, que quedaba en la Av. Santa Fe y la conoció en el año 2013. Refirió

que lo ayudaba en cosas del banco, en su cuenta personal; que al testigo le habían abierto una cuenta en dicho banco cuando falleció su padre a fin de cobrar una pensión. Explicó

que cuando iba al banco, la actora estaba en su puesto de trabajo, que ni bien entraba al banco había dos escritorios seguidos. Señaló que la accionante lo ayudaba a agilizar el trámite, que quien gestionó el cierre de la cuenta fue la actora y que siempre estaba vestida con un uniforme del banco, una camisa y un pantalón.

A su vez, F. -propuesta por Banco Columbia-

señaló que era empleada del banco, que estaba en la Sucursal Martínez. Añadió que “quien le daba instrucciones de trabajo a la actora y controlaba sus tareas era la testigo o la supervisora operativa la señora C., empleada del banco esta persona”.

Valorados los testimonios señalados, a la luz de la sana crítica (art. 386 CPCCN y art. 90 LO), entiendo que se encuentra acreditado que la actora trabajó con sujeción a las facultades de organización y dirección de la demandada Banco Columbia SA y en los establecimientos de ésta, aún cuando haya mediado la intermediación, efectuada por Sistemas Tercerización y Servicios SA. Además, a la luz de la testimonial antes analizada, cabe concluir que la actora estuvo afectada al desempeño de servicios que forman parte de la actividad ordinaria y normal de Banco Columbia SA y no a una necesidad ocasional y transitoria.

En definitiva, los testimonios precedentemente reseñados acreditan que la actora trabajó dentro de establecimientos utilizados por Banco Columbia SA, para cubrir necesidades ordinarias con sujeción a la facultad de organización y de dirección de personal perteneciente a dicha demandada. La circunstancia de que haya prestado servicios dentro de establecimientos utilizados por Banco Columbia SA, aún para la posición...

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