Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 10 de Agosto de 2022, expediente CIV 026228/2015/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

26228/2015

TARRAUBELLA, R.A. c/ DONILERCO

SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION HIPOTECARIA

Buenos Aires, 10 de agosto de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene este expediente a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto por el ejecutante, contra lo resuelto el 21 de diciembre de 2021.

    Los fundamentos fueron presentados el 15 de junio de este año, no habiéndose ordenado sustanciación (ver proveído).

  2. En la resolución apelada el juez de primera instancia rechazó el pedido de notificación bajo responsabilidad del ejecutante y decretó de oficio la nulidad de la intimación de pago efectuada bajo tal modalidad y, en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado a partir de dicha diligencia.

    Para así decidir, consideró que el inmueble en el cual se ́

    practicó la referida notificación a Donilerco SA -sito en Roque Saenz ̃

    Pena 616, piso 1° departamento 4, de esta ciudad-, fue subastado en el marco de los autos caratulados “Cons. Florida 50/52 esq. Pte.

    ́ ̃ ́

    R.S.P. c/ Donilerco S.A. s/ ejecucion de expensas”

    ́

    (expediente n°103.169/2008) en tramite por ante el Juzgado del fuero n°11.

    A partir de ello concluyó que el ejecutante ya conocía al momento de promover estas actuaciones -en el año 2015- que la ejecutada ya no se domiciliaba donde se llevó a cabo la intimación,

    con lo cual no se encuentra configurado el requisito sobre el que se artículo el pedido de cumplimiento de la diligencia bajo responsabilidad del ejecutante, que es precisamente, que el peticionario sabe que la parte a la que pretende notificar se domicilia Fecha de firma: 10/08/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    en el lugar donde pretende practicar la intimación de pago bajo responsabilidad.

  3. La crítica del recurrente radica principalmente en que la intimación de pago se realizó en el domicilio especial que la ejecutada constituyó a los efectos contractuales.

    Asimismo, sostiene que el decreto de nulidad fue dictado en la etapa de ejecución de sentencia, sin respetar el principio de ́

    preclusión. Destaca al respecto que ya percibió parte del credito ́

    durante la etapa de ejecucion. Añade que, tanto el SINTyS como la ̃

    AFIP, informaron el domicilio de avenida R.S.P. 616 piso 1º departamento "4" de esta ciudad, como el domicilio de Donilerco S.A. Funda su derecho en lo dispuesto en los artículos 101 del código civil velezano y 75 del Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. De los antecedendes de la causa se desprende que a raíz de los mandamientos devueltos sin diligenciar que obran a fojas 57 y 67 papel, se ordenó el requerimiento de informes a fin de averiguar el domicilio de la ejecutada Donilerco SA.

    Fue en ese contexto que el SINTyS informó a fojas 112

    vuelta papel, que el domicilio registrado ante la AFIP es el sito en Av.

    Presidente R.S.P. 616 de esta ciudad; en tanto que la AFIP al contestar tal requerimiento, indicó la calle y número referidos,

    añadiendo: piso 1º, departamento “4”, siendo la intimación de pago motivo de crisis dirigida a este último, bajo responsabilidad del ejecutante; a tenor de lo invocado por él respecto a la veracidad que se predica respecto de los datos...

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