Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Agosto de 2012, expediente L 101853 S

PonenteKogan
PresidenteKogan-Soria-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de agosto de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., S., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.853, "Tarragona, M.A. contra Rada Sur S.R.L. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 2 del Departamento Judicial San Nicolás hizo lugar parcialmente a la acción deducida por M.A.T., imponiendo las costas del modo que especifica (v. sent., fs. 282/287 vta.).

Contra dicho pronunciamiento, la parte demandada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 297/303 vta.).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que resulta de interés por constituir materia de agravios- acogió la demanda promovida por M.A.T. contra Rada Sur S.R.L., por la que reclamaba el cobro de diferencias salariales, así como la percepción de las indemnizaciones derivadas del despido y la prevista por la ley 25.561 y sus decretos de prórroga.

    Para así decidir consideró que la actitud asumida por la demandada, al negar injustificadamente la existencia de la relación de trabajo que invocó el actor al requerirle aclarar la situación contractual, constituyó una injuria de entidad suficiente para juzgar configurado el despido indirecto en que ésta hubo de colocarse, aun sin mediar comunicación escrita.

    En otro orden, concluyó que las remuneraciones devengadas por Tarragona estaban constituidas por un salario básico de $ 440, según el Convenio Colectivo de Trabajo 243/94, con más el 2% correspondiente al rubro adicional por antigüedad sobre el básico por cada año de servicio y los incrementos otorgados por el Gobierno nacional mediante los decretos 1273/2002; 2641/2002; 905/2003 y 392/2003.

    Finalmente, en atención a la fecha en que se configuró el distracto, declaró procedente el recargo indemnizatorio previsto por la ley 25.561 (art. 16).

  2. La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación de los arts. 163 inc. 6 y 330 inc. 3 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 47 del decreto ley 7718/1971; 12, 26 inc. "c" y 39 de la ley 11.653; 18 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita.

    1. En primer término, cuestiona la condena al pago de las diferencias salariales. En esencia, centra su agravio en que el accionante, al formular su pedimento, sólo hizo mención a un monto global, sin realizar un detallado y específico cálculo de los importes reclamados (v. recurso, fs. 301 y vta.).

    2. En otro orden, señala que el tribunal de grado falló extra petita al cuantificar la remuneración tomada como base, tanto para calcular las diferencias salariales como las indemnizaciones provenientes de la extinción del contrato, toda vez que el actor nunca solicitó la aplicación del rubro porcentual por antigüedad emergente del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad, ni la inclusión de los incrementos salariales dispuestos por los decretos dictados por el Poder Ejecutivo nacional 1273/2002, 2641/2002, 905/2003 y 392/2003, conculcando de dicho modo el principio de congruencia plasmado en los arts. 47 de la ley 11.653 y 166 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial, así como el derecho de defensa en juicio, en tanto no se han detallado los cálculos que permitan un adecuado control de su parte.

      Por ello solicita que se reliquiden los rubros procedentes sin considerar la incidencia de los decretos referidos y el porcentual por antigüedad (v. recurso, fs. 302 y vta.).

    3. Finalmente, aduce que el sentenciante incurrió en una autocontradicción por cuanto, con el mismo criterio que rechazó la aplicación de las leyes 24.013 y 25.323 -por considerar que no se especificó el reclamo fundado en dichos regímenes-, debió desestimar el recargo indemnizatorio previsto en el art. 16 de la ley 25.561, habida cuenta que no se invocó dicha norma en el escrito postulatorio (v. fs. 302 vta./303).

  3. El recurso no prospera.

    1. Previamente, considero necesario poner de manifiesto el incumplimiento por parte del tribunal del trabajo de lo normado en el art. 47 de la ley 11.653.

      En efecto, el citado precepto establece que el veredicto "... deberá consignar en forma separada cada una de las cuestiones que el Tribunal considere pertinente plantear y contener decisión expresa sobre los hechos que se hubiesen tenido por acreditados o no...". No me parece ocioso recordar que en la exposición de motivos de la referida ley quedó señalado: "es muy común que con una sola pregunta se intente responder a todas las cuestiones fácticas que el caso exige y muchas veces sin poder determinar lo que constituye el análisis del material probatorio y las respectivas conclusiones fácticas. A tal efecto, en el veredicto el Tribunal debería plantearse en forma separada cada una de las...

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