Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 033065/2007/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 33.065/2007 “TARRAF M.R.S. Y OTRO c/ COLUMBIA SA DE SEGUROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

Buenos Aires, de agosto de 2017.- MFO Y VISTOS: estos autos, caratulados “T.M.R.S. y otro c/

Columbia SA de Seguros y otros s/ daños y perjuicios”, y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en las presentes actuaciones, M.R.S.T., en su carácter de progenitora de J.M. Garrido –fallecido-, promovió

    demanda contra S.P.M. y B.R.V. –padres de la fallecida A.A.M.-, Columbia S.A. de Seguros y quien resultare responsable a tenor de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, por los daños y perjuicios derivados del accidente que produjera el deceso del Sr. Garrido. Relató la actora en su demanda, que el accidente en el que perdiera la vida su hijo, el Sr.

    Garrido, quien se encontraba en el automóvil marca Chevrolet Corsa GL, patente CQD 801, aconteció el 16 de diciembre de 2000, en la ruta provincial Nº 202 en dirección al norte (ver la demanda, a fs. 4/7). Asimismo, aclaró que el mencionado vehículo -en el que se produjo el accidente-, era de propiedad de la Srta. A.A.M., quien ejercía la guarda y posesión del rodado y se encontraba a cargo de su conducción. A fs. 21 el Sr. N.O.G. se presentó en su carácter de padre del Sr. J.M.G.. Por otra parte, a fs. 166, el Sr. juez tuvo por ampliada la demanda contra el Estado Nacional, Superintendencia de Seguros de la Nación.

  2. ) Que en la causa Nº 32.896/2006, caratulada “I.H.G. c/ Columbia SA de Seguros y otros s/ daños y perjuicios”, que fuera solicitada ad effectuam videndi et probandi a fs. 648 -y que se tiene a la vista-, el Sr.

    H.G.I. promovió demanda contra S.P.M. y B.R.V., progenitores de quien fuera en vida A.A.M. -titular de la guarda, posesión, dominio y conductora del vehículo al momento del accidente-, Columbia S.A. de Seguros y quien resultare responsable a tenor de los arts. 1109 y 1113 del Código Civil-, reclamando el resarcimiento integral de los daños enumerados (ver la demanda de dicho expediente, a fs. 2/5). Señaló que el accidente aconteció el 16 de diciembre de 2000, en el automóvil marca Chevrolet Corsa GT patente CQD 801, propiedad de A.A.M. (fallecida en dicha ocasión), que circulaba por la ruta provincial Nº 202 en dirección al norte. A fs. 139, la Sra.

    jueza de grado tuvo presente la ampliación de la demanda y, en consecuencia, corrió

    traslado de ésta al Estado Nacional, Superintendencia de Seguros de la Nación.

  3. ) Que tal como se...

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