Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 4 de Abril de 2019, expediente CCF 004614/2014/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 4614/2014/CA1 “Tarrab, G. c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”. Juzgado 3, Secretaría 5.

Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos por la demandada a fs. 366 y por la actora a fs. 367 -concedidos a fs. 369-, contra la sentencia definitiva de fs. 358/365, los que fueron fundados a fs. 370/376 y 380/393, dando lugar a las contestaciones de fs. 404/413vta. y 415/418vta., y CONSIDERANDO:

I El señor G.T. demandó a la Empresa Distribuidora Sur S.A. -en adelante, “Edesur”- la reparación de los daños derivados de diversos cortes del suministro eléctrico en su domicilio, ocurridos durante los meses de noviembre y diciembre del año 2013.

Relató que se dedicaba a la venta de distintas especies de peces para acuarios y que en noviembre de 2013, después de dos años realizando los trámites correspondientes -aprobación de solicitud y permiso de importación- pudo traer al país 351 ejemplares de fauna marina -peces, invertebrados y corales- proveniente de los Estados Unidos de Norteamérica, algunos de los cuales ya estaban reservados a distintos clientes. La inversión total fue de U$S10.000. Expuso que la normativa en la materia establece que los ejemplares deben permanecer en cuarentena durante, al menos, tres semanas inmediatamente después de su arribo y antes de poder ponerlos a la venta.

Continuó explicando que, durante esta cuarentena de los peces en su domicilio de la calle A. 1540 de esta Ciudad, experimentó varios cortes de luz, algunos de los cuales se prolongaron por varios días. Tales interrupciones impidieron mantener las condiciones ambientales de las peceras -oxigenación, iluminación y filtrado del agua-, necesarias para la Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #23977148#231020782#20190405110543271 supervivencia de los especímenes, lo que produjo la muerte del 90% de los ejemplares adquiridos.

Lo acontecido derivó en distintos reclamos a la demandada, tanto telefónicos como por escrito, e incluso dio lugar al inicio de un expediente administrativo ante el ENRE, el que culminó con una sanción para la empresa.

Sostuvo que además del perjuicio económico y de ver afectada su credibilidad como proveedor al tener que cancelar las ventas que tenía convenidas, experimentó un gran sentimiento de angustia al no poder salvar a los peces.

Por todo ello, solicitó un resarcimiento equivalente a la suma total de $260.000, distribuidos del siguiente modo: $100.000 por el daño material, $80.000 por el lucro cesante, $30.000 por el daño punitivo y $50.000 por el perjuicio moral.

Edesur presentó la contestación de demanda fuera del plazo de ley, por lo que el escrito fue desglosado y devuelto (fs. 153).

II En la sentencia definitiva dictada a fs. 358/365, el Juez de primera instancia admitió parcialmente la acción condenando a Edesur al pago de $178.651,26 -daño material: $88.651,26, lucro cesante: $80.000 y daño moral: $10.000-, con más los intereses indicados en el considerando VI y las costas del juicio.

Para decidir de ese modo, el a quo consideró cumplidos los recaudos atinentes a la responsabilidad civil de Edesur, por lo que debía responder frente al actor en los términos de los arts. 10bis, último párrafo, de la ley 24.240, y arts. 511 y 512 del Código Civil (cons. IV.1).

La decisión fue apelada por ambas partes (ver recursos de fs. 366 y 367, concedidos a fs. 369). La actora presentó el memorial de agravios a fs.

370/376, mientras que Edesur lo hizo a fs. 380/393, dando lugar a las contestaciones cruzadas de fs. 404/414 y 415/418vta.

M., también, recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 364vta. (ver fs. 366, segundo párrafo, 368, 378, 395, 396 y Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 05/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #23977148#231020782#20190405110543271 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 397), los que serán tratados al finalizar el presente Acuerdo y según sea el resultado al que se arribe en él.

III Los agravios de Edesur atañen a lo siguiente: procedencia y cuantía del daño material, el moral y el lucro cesante, y punto de partida de los intereses. En cuanto a los daños mencionados, pide que se revoque su admisión y, subsidiariamente, que se reduzcan las sumas reconocidas. En cuanto a los accesorios, pretende que se modifique el fallo fijándolos desde la notificación de la demanda (fs. 380/393).

La actora, por su parte, persigue el incremento de los montos que le fueron otorgados en concepto de daño material y moral, por considerar que no logran resarcir el perjuicio experimentado, así como el reconocimiento del daño punitivo que le fue negado (fs. 370/376).

IV Responsabilidad de Edesur IV.1 Aunque a primera vista los agravios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR