Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 7 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 003813/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3813/2013/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 07 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P., doctor G.E.C. de Dios, encontrándose en uso de licencia el doctor M.A.P., procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 3813/2013/CA1, caratulados: “T.C.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 53, contra la resolución de fs. 42/52, por la que se resuelve: “

  1. HACER LUGAR a la demanda incoada por el Sr. C.A.T. contra ANSeS y, en consecuencia, ordenar a ese organismo que reliquide y reajuste el beneficio conforme las pautas de la presente, abonando al titular la suma resultante de las diferencias emergentes.

  2. DISPONER que ANSeS proceda al recalculo del haber inicial conforme las pautas establecidas en el considerando IV con particular referencia al fallo de la CSJN “ELLIFF, A. c/ ANSES s/ reajustes varios” (CSJN E. 131; L. XLIV), con más la adición de un "suplemento por sustitutividad" suficiente para alcanzar la suma correspondiente al 70% de la remuneración promedio actualizada de los últimos diez (10) años.

  3. CONDENAR a ANSeS al pago de la movilidad, desde el 1/1/2002 hasta el 31/12/2006 en la forma prevista en el considerando V, en función de lo resuelto por la CSJN en la causa “BADARO, A.V. c/ ANSES s/ reajustes varios” (sent. del 8/8/2006 y 26/11/2007); y a partir del ejercicio 1/1/2007 al 28/2/09 a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26.198 y decretos del PEN; desde el 1/3/09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417, de conformidad lo señalado en el considerando VI de autos.

    IV.-

    DECLARAR la prescripción de las diferencias adeudadas más allá de los dos (2)

    años previos al reclamo de reajuste articulado en sede administrativa.-

    Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8772056#213667329#20180816094644650

  4. ORDENAR que las diferencias retroactivas adeudadas devenguen intereses, desde que cada una fue debida y hasta su efectivo pago aplicándose los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. CSJN in re:

    Spitale, J.E. s/ impugnación de resol. Administrativa del 14/09/04, fallos 325:1185, entre muchos otros).

    VII.- ORDENAR pagar a favor de reclamante las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados con más los intereses a la tasa pasiva, conforme las pautas precedentes, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la efectiva recepción del expediente administrativo correspondiente, o copia certificada de la/s sentencia/s (art 22 de la ley 24.463. mod. por el art. 2 la ley 26.153 de solidaridad previsional).

    VIII.- IMPONER las costas en el orden causado. (art.

    21 de la ley 24.463).

    IX.- REGULAR los honorarios del Dr. A.S., en el doble carácter, en la suma de pesos seis mil quinientos ($ 6.500) (art. 6, inc. b)

    a f) 7 y conc. de la ley 21.839 modif. por ley 24.432). En cuanto a la representación jurídica de la demandada no se procede en igual sentido por ser profesionales a sueldo (conf. art 2º ley 21.839 modif. por ley 24.432)…

    .

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe ser modificada la sentencia recurrida de fs. 42/52?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctor A.R.P., G.E.C. de D. y doctor M.A.P..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, Dr. A.R.P., dijo:

    1. ) Contra la sentencia de fs. 42/52, cuya parte dispositiva ha sido transcripta precedentemente, interpone recurso de apelación la apoderada de ANSeS a fs. 53, el cual es concedido a fs. 54.

      Fecha de firma: 07/09/2018 Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: M.A.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #8772056#213667329#20180816094644650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 3813/2013/CA1 2º) La representante de ANSES al momento de expresar agravios a fs. 58/64 vta., se agravia de los siguientes puntos: recalculo del haber inicial por improcedencia del principio de sustitutividad e inadecuado índice salarial, solicitando la aplicación del índice RIPTE; suplemento de sustitutividad; movilidad aplicada; y de la falta de aplicación del precedente “Villanustre”.

      Hace expresa reserva del caso federal.

    2. ) Corrido el traslado pertinente, atento que la actora no contesta, a fs. 68 se tiene por decaído el derecho dejado de usar y se ordena el pase al acuerdo.

    3. ) Que estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si le asiste razón a la quejosa.

      De las constancias del expte. administrativo Nº 024-20-

      06897901-4-357-000001, surge que el actor obtuvo su beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su cónyuge, Sra. M.C.C., para...

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