Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 9 de Febrero de 2017, expediente COM 026593/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En Buenos Aires a los nueve días del mes de febrero de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “TARQUI ALCON DIONISIO C/ PAZ AUTOMOTORES SRL Y OTROS, S/ ORDINARIO”, Expediente COM 26.593/2013 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.B., T. y O.Q..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 362/376?

El Señor Juez de Cámara doctor B. dice:

  1. Los antecedentes.

    Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y USO OFICIAL 243:563).

    [a] D.M.T.A. promovió demanda contra Paz Automotores SRL, P.F.P.D., M.E.P.D. (RomboA.) –respecto de quien desistió en fs. 137- y Rombo Compañía Financiera, por cobro de $ 140.000 –o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse-, con más los intereses y las costas.

    Explicó que el 13.12.2011 se dirigió a la concesionaria Rombo Auto –directamente vinculada con Paz Automotores SRL- y luego de recibir el asesoramiento del empleado L.R., decidió adquirir una R.K. cero kilómetro y suscribió la solicitud de reserva.

    Afirmó que el monto total pactado por la compra de la camioneta era de $ 80.500, con más aproximadamente $ 5.000 para Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23064245#169929945#20170207124444848 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F responder a los gastos de patentamiento. Además, la operación se realizaría en 84 cuotas de $ 1.200 cada una, o sea por un total de $ 100.800.

    Aclaró que en atención a la diferencia entre el precio de contado y el financiado, decidió cambiar la modalidad de plan, realizar un mayor anticipo para luego financiar una pequeña porción del precio. Así, desembolsó la suma de $ 30.000 y el Sr. R. le extendió el pertinente recibo.

    Como el rodado no le fue entregado a los 15 días -conforme oportunamente le fue informado- se dirigió a la concesionaria donde le explicaron que había problemas de stock.

    Dijo que desesperado por la necesidad de contar con el vehículo a la semana siguiente volvió a la concesionaria y le indicaron que para agilizar el trámite de la entrega y el otorgamiento de la prenda debía depositar $ 20.000. Como no tenía el dinero disponible en lo inmediato se lo manifestó al Sr. D., quien le hizo saber que no existía problema alguno y USO OFICIAL que le serían respetadas las condiciones acordadas.

    Finalmente, recordó, pudo integrar el mencionado importe el 12.3.2012 con lo cual confiaba en que el monto de la prenda ascendería a $

    30.500.

    Adujo que como el auto no le fue entregado nuevamente acudió a la concesionaria y el Sr. R. le informó que: a) el valor había ascendido a $ 84.800, b) que la prenda se realizó por $ 50.880, c) que debía cancelar 60 cuotas de $ 2210, 12 cada una. Aclaró que recibió una copia simple sin suscribir el mencionado contrato prendario.

    Dio cuenta del contenido de las cartas documento que envió a sus contrarias con fecha 3.09.2012 y el 28.05.2013 y de lo acontecido durante la etapa de mediación.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23064245#169929945#20170207124444848 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F De seguido, se explayó sobre la responsabilidad de las demandadas y en el apartado IV, respecto de los rubros indemnizatorios pretendidos (v.gr.: devolución de las sumas aportadas: $50.000, daño moral:

    $ 60.000, privación de uso: $30.000) y, solicitó la aplicación de la multa que prevé el art. 52 bis. de la ley 24.240.

    Fundó en derecho y ofreció prueba.

    [b] Rombo Compañía Financiera SA, contestó la demanda incoada en su contra con la presentación de fs. 84/95.

    Luego de negar pormenorizadamente los hechos invocados en el escrito de inicio, opuso al progreso de la misma, excepción de falta de legitimación pasiva.

    Aclaro que, como la referida defensa fue admitida en la sentencia ahora en revisión y sobre ese tópico no ha mediado recurso alguno, para no alongar innecesariamente este pronunciamiento omitiré

    transcribir el contenido del escrito de responde.

    [c] P.F.P.D., por medio de apoderado, contestó la demanda en fs. 157/160.

    Con carácter liminar, negó todos y cada uno de los hechos invocados por el accionante.

    De seguido adujo –transcripto aquí en prieta síntesis y en cuanto interesa referir- que: a) el actor suscribió el formulario “Solicitud de reserva” que establecía el precio del rodado en aquél momento en la suma de $ 80.500, b)nunca garantizó la inamovilidad de aquél valor, conforme dan cuenta las “Condiciones de venta”, c) como los ingresos del accionante eran insuficientes para acceder a la financiación pretendida, se dispuso una “posible” de $ 50.000, a cancelar en 60 cuotas de $ 2.200, d) como el actor no podía pagar la cuota se le indicó que reforzara el depósito original de $

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23064245#169929945#20170207124444848 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 30.000 con otro de $ 20.000 para que el saldo a financiar sea menor, e) cada modificación del precio del bien obligaba a reformular la operación con el comprador que sistemáticamente se rehusó a firmar la prenda a favor de la institución financiera. Además, se negó a pagar los gastos correspondientes a la transferencia, f) el 25.08.2012 le envió al Sr. T.A. una carta documento intimándolo a cancelar los gastos adeudados bajo apercibimiento de rescindir el contrato. En virtud del silencio que el actor hubo guardado, mediante misiva del 15.11.2012 le comunicó que la operación estaba resuelta y que las sumas oportunamente abonadas serían retenidas en concepto de cláusula penal.

    Ofreció prueba de sus dichos.

    [d] Paz Automotores SRL, por medio de apoderado, se apersonó en fs. 175 y adhirió a los términos del escrito de contestación de demanda presentado por P.F.P.D.. Solicitó que se los tenga por reproducidos en su totalidad, al igual que la prueba ofrecida.

    USO OFICIAL

  2. La sentencia.

    En el decisorio de fs. 362/376 la magistrada de grado admitió

    -bien que por un importe inferior al pretendido- la demanda incoada por D.M.T.A. contra P.P.D. y Paz Automotores SRL, a quienes condenó a abonar al primero la suma de $

    80.000, con más los intereses y las costas.

    Además, desestimó la pretensión material deducida por el actor contra Rombo Compañía Financiera SA, quien resultó absuelta de las consecuencias del proceso.

    Para resolver en el sentido apuntado, en primer término aclaró

    la a quo que resultaban aplicables a esta causa las disposiciones de la ley 24.240, las del Código Civil (ley 340) y las del Código de Comercio (ley 15), Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23064245#169929945#20170207124444848 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F dado que de conformidad con el art. 7 del nuevo ordenamiento instituido por ley 26.994, no podía regir el caso.

    En segundo lugar, señaló que debía determinarse si el actor tenía derecho a reclamar a las codemandadas P.F.P.D. y Paz Automotores SRL, la restitución del dinero a ellas entregado y los daños y perjuicios que -según afirmó- el obrar de sus contendientes le irrogó.

    De seguido recordó que no se encuentra controvertido que: a)

    el 13.12.2011 el actor suscribió en Rombo Auto –cuyo responsable era P.D.- y por intermedio de la concesionaria oficial Renault, Paz Automotores SRL, una solicitud de reserva para adquirir un rodado Renault Kangoo, cero kilómetro por un valor de $ 80.500, b) se acordó que la suma en cuestión sería cancelada en 84 cuotas de $ 1.200 cada una, una entrega de $

    30.000 en efectivo de los cuales $ 3.500 sería imputado al concepto de reserva, c) el 12.03.2012 el actor efectuó un depósito adicional en efectivo de $ 20.000 a favor de Paz Automotores SRL y, d) la operación de compraventa USO OFICIAL no se perfeccionó y que la suma de $ 50.000 nunca fue devuelta al actor.

    Indicó que conforme surge de la documental acompañada y de la prueba pericial caligráfica, se encuentra probado: a) que el actor suscribió

    la solicitud de préstamo y la declaración jurada, b) que las condiciones originales de contratación fueron luego modificadas, esto es: se requirió un depósito adicional de $ 20.000, aumentó el valor de venta del vehículo y del capital inicial a financiar y, se cambió la modalidad de pago.

    Tales extremos –recordó- fueron alegados por el actor quien, además, adujo que pese a haber requerido información a las demandadas en reiteradas oportunidades, éstas nunca se la brindaron.

    Por su parte, al plantear su defensa las codemandadas en sustancia esgrimieron: 1) que en las condiciones generales de venta se Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23064245#169929945#20170207124444848 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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