Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 31 de Julio de 2020, expediente FPO 001967/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

1967/2019/CA

sadas, julio 30 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, a fs. 15/22 vta. se presenta el apoderado de la actora e interpone acción autónoma de nulidad de la sentencia de fecha 2/11/17 dictada en autos “FPO 23000316/2009 TARNOWSKI MARIO ALBERTO c ENA – MIN.

JUSTICIA – SERVICIO PENIT. FED. s CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –

VARIOS” .

Que, relata en su escrito inicial que una vez notificada la sentencia en los autos de referencia -de la que su parte se agraviara-, su apoderada presentó el escrito de apelación que fue posteriormente concedida con efecto suspensivo y se ordenó su elevación al Tribunal.

Que, continua relatando que una vez notificada la letrada no presentó los agravios correspondientes y el recurso fue declarado desierto, lo que ocasionó que un fallo injusto y arbitrario pase a autoridad de cosa juzgada USO OFICIAL

provocando daños graves a su poderdante (cfr. dichos de fs. 18).

Que, efectuada la comunicación a la Procuración General,

dictamina el Sr. F. a fs. 30/31, opinando que la presente acción resulta inadmisible.-

Que, a fs. 36/37 vta. la Sra. Juez subrogante resuelve rechazar in límine la acción autónoma de nulidad de cosa juzgada interpuesta por el Sr.

M.A.T. (art. 171 CPCC), con costas al actor. Regula honorarios e intima a abonar la tasa judicial.-

Que, a fs. 38 el apoderado del actor apela y a fs. 43/44 expresa agravios, entendiendo que la sentencia dictada por el a quo agregada a fs. 6/10

es una sentencia injusta que padece indefectiblemente de vicios.

Que, es una grave injusticia el que una persona con 40 años hubiera pasado a situación de retiro, hecho similar a jubilación, lo cual torna de Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: DRA. V.S.Z.I., Secretaria Civil de Cámara #33247923#261991376#20200731095316649

absurda la situación. Considera que ello fue un error judicial o de derecho, un error grave y de injusticia extrema, más allá de la parte que haya caído en error.-

Aduce que el a quo expresa en la resolución atacada que “como bien señala el F. la cosa juzgada írrita procede en caso de un grave vicio advertido en forma posterior a la sentencia que altere el valor de la cosa juzgada” y que el vicio fue advertido siempre por el actor, pero aparentemente no por su profesional al no expresar los agravios pertinentes. Que, ello es lo que expone en la presente acción, posterior a la sentencia, y en caso de ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR