Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Noviembre de 2022, expediente CNT 027270/2021/1/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

Causa N°: 27270/2021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53188

CAUSA Nº 27.270/2021- SALA VII - JUZGADO Nº 68

AUTOS: "TARNOSKY, C.A. c/ CARGILL S.A. s/

Incidente”.

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el perito contador el 24 de septiembre de 2022, en subsidio del de reposición deducido contra la resolución del 21 de septiembre de 2022, que deja sin efecto la intimación de pago de sus honorarios, dispuesta en el auto de fecha 19 de septiembre de 2022 y la réplica incorporada al sistema el 31 de octubre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

I- Por medio de la resolución de primera instancia del 21 de septiembre de 2022, se dejó sin efecto la intimación al diligenciante para que abone los honorarios regulados al perito.

II- El perito contador alega en la pieza recursiva que dejar impagos, en esta sede, sus honorarios judiciales, dado el carácter alimentario que detentan, viola su derecho constitucional a la justa retribución por el trabajo personal.

III- A juicio del Tribunal no cabe duda sobre el derecho que asiste al perito contador de requerir al diligenciante el pago de los honorarios que le fueron regulados en esta sede, que llegan firmes y consentidos a esta Alzada, en tanto, la regla del el art. 10 de la ley 27.423, que expresamente dice “… respecto a los auxiliares de la Justicia, los jueces no podrán devolver exhortos u oficios entre jueces o tribunales de distinta jurisdicción, sin previa citación de los mismos, si el pago de sus honorarios no ha sido acreditado en autos, a menos que el interesado exprese su conformidad, o se afianzara su pago con garantía real suficiente…”, legitima al auxiliar de la justicia a perseguir el cobro de sus honorarios sin esperar el resultado del juicio principal.

Ello sin perjuicio de la facultad que la ley arancelaria establece “… de repetir de conformidad a lo que se resolviere sobre las costas…” (cfr. el art.

12 último párrafo de la ley 27.423).

Por lo expuesto, en atención al derecho que estas normas arancelarias acuerdan y ante la petición del perito contador G.B., en la presentación incorporada al sistema de gestión lex 100, el 24

Fecha de firma: 18/11/2022

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

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