Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 002296/2022/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2296/2022 TARJETA NARANJA SA c/ EN-M DESARROLLO

PRODUCTIVO (EX 39473312/19 - DISP 534/21) s/RECURSO

DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

Buenos Aires, de julio de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2021-534-APN-

    DNDCYA#MDP de fecha 26 de julio de 2021, el Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo impuso a la firma Tarjeta Naranja S.A. sanción de multa por la suma de pesos $900.000,

    por infracción a los arts. 4 y 19 de la Ley Nº 24.240, por incumplimiento de la obligación de informar de manera cierta, clara y detallada y por no brindar la opción de pago mínimo de la tarjeta de crédito, conforme lo normado en el art. 23 inc. n) de la Ley Nº 25.065 y en las condiciones y modalidades convenidas con la denunciante.

    En primer término, se indicó que las actuaciones EX2019-39473312-APN-COPREC#MPYT se iniciaron el 29 de abril de 2019 en virtud del reclamo efectuado por la señora C.A. –

    ante el COPREC- registrado con el número 3961025, contra T.N.S., instancia que fue cerrada sin acuerdo de partes.

    Al respecto y en cuanto aquí concierne, se observó que no surgía de los resúmenes de la tarjeta de crédito agregados al expediente, de forma cierta, clara y detallada, el monto del pago mínimo conforme a las operaciones realizadas por el denunciante, ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 23 inc. n) de la Ley Nº 25.065 y,

    en tal orden de ideas, se explicitó que de las constancias del expediente electrónico surgía claramente el incumplimiento de los arts. 4 y 19 de la Ley Nº 24.240 en la medida en que se verificaba que el resumen de la tarjeta de crédito con vencimiento en 10/10/18 no incluía el monto del pago mínimo en las condiciones establecidas en la normativa sino que por el contrario se constataban otras modalidades para el pago del resumen que no cumplían con los requisitos de la ley.

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Y, al efecto de graduar la sanción a aplicar, se consignó

    que se tenía en cuenta la gravedad de la conducta asumida por la sumariada quien le había negado a la usuaria el derecho a optar por el pago mínimo del resumen de la tarjeta de crédito, circunstancia prohibida en la ley de marras. Asimismo, se invocó que esta Alzada ha decidido que no puede considerarse arbitraria si resulta comprendida dentro de los montos fijados por la Ley Nº 24.240, ni tampoco irrazonable si se tienen en cuenta las características del servicio, la posición en el mercado del infractor y su conducta reincidente.

  2. Que Tarjeta Naranja S.A. interpuso –en los términos del art. 45 de la Ley Nº 24.240- recurso de apelación contra el acto administrativo precedentemente individualizado.

  3. Que, por escrito de fecha 14 de febrero de este año,

    el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) contestó el recurso directo articulado en autos.

  4. Que, preliminarmente, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr.,

    CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390;

    297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº

    Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008;

    Multicanal S.A. y otro c/ EN- SCI DLC (Actas 2600/09 y otras) s/

    amparo ley 16.986", sentencia del 21/5/2009; “Ciudadanos Libres Calidad Institucional Asoc Civil c/ EN- Dto 67/10 s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 21/10/2010; “CPACF- Inc Med (2-III-11) c/

    BCRA Comunicación “A” 5147 y otro s/ proceso de conocimiento”,

    sentencia del 18/4/2011; “N.M.A.A. c/ ENDNM

    Disp 1207/11 –Legajo 13975- (S02:9068/11) s/ medida cautelar (autónoma)

    , sentencia del 25/8/2011, “R.R.O. c/ DGI

    s/ Recurso directo de organismo externo”, sentencia del 7/8/2014,

    Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    2296/2022 TARJETA NARANJA SA c/ EN-M DESARROLLO

    PRODUCTIVO (EX 39473312/19 - DISP 534/21) s/RECURSO

    DIRECTO LEY 24.240 - ART 45

    L., A.E. c/DGI s/Recurso directo de organismo externo

    ,

    sentencia del 7/5/2015; “A.M.A.J. c/ EN –M

    Interior OP y V-DNM s/ recurso directo DNM”, sentencia del 27/4/2018, “TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ DNCI s/

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”, del 30/09/2020; entre otros).

  5. Que, a continuación, corresponde proceder a individualizar las normas que la Disposición DI-2021-534-APN-

    DNDCYA# MDP consideró vulneradas en el supuesto fáctico allí

    analizado, esto es: los arts. 4 y 19 de la Ley Nº 24.240.

    La Ley Nº 24.240, en su artículo 4, establece que “…El proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta,

    clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada en soporte físico, con claridad necesaria que...

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