Tarjeta Naranja S.A.

EmisorAvisos Comerciales
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2009

ORDEN DEL DIA:

  1. ) Designación de dos accionistas para firmar el Acta de Asamblea.

  2. ) Consideración de la documentación prescripta en el art. 234 inc. 1° de la Ley 19.550 correspondiente al Ejercicio Económico N° 50 finalizado el 31 de diciembre de 2008. Honorarios a Directores y Comisión Fiscalizadora.

    Consideración del Resultado del Ejercicio y su destino.

  3. ) Aprobación de la gestión de los Directores y Miembros de la Comisión Fiscalizadora.

  4. ) Elección de DirectoresTitulares y Suplentes por el término de dos ejercicios.

  5. ) Designación de Síndicos Titulares y Suplentes en los términos del art. N° 284 de la Ley N° 19.550.

  6. ) Autorización a Directores y Síndicos en los términos del art. N° 273 de la Ley N° 19.550.

    NOTA: 'Conforme a lo dispuesto, por el artículo 238, segundo párrafo de la Ley N° 19.550, los Señores Accionistas que deseen concurrir a la Asamblea, deberán remitir comunicaciones de asistencia a Sideco Americana S.A., en Avda. del Libertador 498, Piso 18°, Nº 31.620 41 de 2007 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito 'Tarjeta Naranja' a favor de Equity Trust Company (Argentina) S.A. como fiduciario del Fideicomiso Financiero 'Tarjeta Naranja Trust V' y no a título personal, emisor de a) valores representativos de deuda cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Productos de inversión colectiva del 11 de octubre de 2007 en el expediente Nº 1371/07;

    y b) certificados de participación, los cuales no cuentan con oferta pública, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 9 de octubre de 2007. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados en los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 16 de marzo de 2009 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas originales celebradas entre Tarjeta Naranja SA. y los deudores cedidos, y sólo determina para éstos el cambio de la persona del acreedor, que en lo sucesivo en virtud de la cesión pasará a ser el fideicomiso financiero, representado en la persona del fiduciario, sin perjuicio de lo cual los deudores cedidos podrán continuar efectuando los pagos debidos bajo los créditos en los lugares habituales de pago. El listado de créditos cedidos ha sido presentado en el expediente antes referido. Miguel M.

    Chazarreta. Apoderado en virtud de poder otorgado por esc 100 del 16-08-2007, folio 446 del reg not 733 de la Ciudad de Cordoba.

    Apoderado - Miguel M. Chazarreta Certificación emitida por: Martín Donovan.

    Nº Registro: 1296. Nº Matrícula: 2349. Fecha:

    16/03/2009. Nº Acta: 171. Libro Nº: 312.

    e. 20/03/2009 Nº 19700/09 v. 23/03/2009 TARJETA NARANJA S.A.

    CESIÓN FIDUCIARIA DE CRÉDITOS Se hace saber que el Directorio de la sociedad en su reunión del día 10 de septiembre de 2008 ha resuelto ceder fiduciariamente créditos originados por el uso de tarjetas de crédito 'Tarjeta Naranja' a favor de EquityTrust Company (Argentina) S.A.como fiduciario del Fideicomiso Financiero 'Tarjeta Naranja Trust IX' y no a titulo personal, emisor de a) valores representativos de deuda cuya oferta pública fuera aprobada por la Comisión Nacional de Valores mediante Despacho de la Gerencia de Productos de inversión colectiva del 15 de diciembre de 2008 en el expediente Nº 1860/2008; y b) certificados de participación, los cuales no cuentan con oferta pública, según contrato de fideicomiso financiero suscripto el 12 de diciembre de 2008. La cesión que aquí se notifica refiere a los créditos especialmente indicados en los discos compactos incluidos en el Anexo I del contrato de cesión celebrado con fecha 16 de marzo de 2009 entre el fiduciario, el fiduciante y el administrador. La presente importa notificación en los términos del artículo 1467 del Código Civil. La cesión de los créditos al fideicomiso financiero no implica alterar las relaciones jurídicas...

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