Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 016621/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 16621/2013. TARINO S.A. c/ F.J.A. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.466/467, en tanto admite la excepción de falta de personería opuesta al progreso de la acción y manda a subsanar la falta de personería, se alza la actora por los agravios que esboza a fs.485/486, los que fueran replicados por la demandada a fs.488/491.

  2. El pronunciamiento bajo recurso admitió la defensa de falta de personería en razón de que, si bien de las copias certificadas del estatuto social sociedad anónima actora y del acta de distribución de cargos surge el carácter de presidente invocado por el Sr. J.C.T., no se ha acreditado la inscripción de su designación en la Inspección General de Justicia, conforme lo dispone el art.60 de la ley 19.550.

  3. De manera liminar se impone precisar que la documentación que el recurrente arrima a fs.479/484, en oportunidad de esbozar sus críticas, no será tenida en cuenta por el tribunal a los efectos de la dilucidación del recurso bajo análisis pues, en el caso de la apelación concedida en relación, como la presente, no se admite la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos (conf. art.275 Cód.

    Procesal), extendiéndose dicha veda a la agregación de documental, en tanto rige de manera absoluta la prohibición del “ius novorum”, pues la alzada tiene una función revisora pero no renovadora del proceso (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, p.82, Ed.

    Abeledo-Perrot), limitada eminentemente al examen de justicia o regularidad de la sentencia impugnada, teniendo en cuenta, únicamente, el material fáctico y probatorio colectado en la instancia de grado (ver Kielmanovich, J.L., “Improcedencia de la agregación Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: B.A.V. Firmado por: M.D.M. Firmado por: Z.D.W. #14555784#154856792#20160606135047911 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J de prueba documental ...”, LL.1990-C-24).

    Así, cuando de acuerdo a lo normado por el artículo 275 del Código Procesal la alzada debe resolver sobre la base de lo articulado y probado en primera instancia, las copias adjuntas al memorial de agravios, no habrán de ser tenidas en cuenta por el tribunal.

  4. Sin desmedro de lo dispuesto precedentemente, es menester destacar que en tanto la inscripción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR