Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Mayo de 2020, expediente CIV 108342/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

108342/2013

TARINO, J.C. Y OTRO c/ RGS S.A. s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de mayo de 2020.- MJC

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., in re “C., P.

c/ Mantovani, R. s/ daños y perjuicios”, del 5-6-13;

id.id., “M., C. s/ sucesión”, del 27-2-13;

id.id., in re “Stonehedge S.A. c/ Consorcio s/

oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”,

del 14-7-15; id.id., in re “G., G. c/

Olaciregui, J. s/ ejecución hipotecaria”, del 6-6-17

y sus citas).

El art. 242 del Cód. Procesal adecuado por la acordada 41/19 de la CSJN establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a $300.000.

Siendo que en el caso, éste último es inferior al establecido por la norma citada,

corresponde declarar inapelable la cuestión que fue objeto de la queja (CNCiv. esta S., R.181.177 y L.H.178.768 del 6-3-96; L.H. 183.636 del 9-3-96; íd.

Fecha de firma: 07/05/2020

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

íd. L.H. 184.890 del 18-4-96; íd.íd R. 526.666 del 18-03-09 y sus citas).

Las reglas que gobiernan la materia no son disponibles sino de orden público (CNCiv. esta S. R.401.554 del 26-06-04; íd.íd. R. 418.784 del 8-02-05; íd. íd. R.526.666 del 18-03-09 y sus citas,

entre otros precedentes).

En consecuencia, SE

RESUELVE:

Declarar inapelable la cuestión que fue motivo de los recursos interpuestos a fs. 397/398 contra el pronunciamiento de fs. 388/389.

El presente acuerdo fue...

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