Resolución N° 1726. Tratamiento Cuadros Tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales

EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición 6 de Noviembre de 2013
CÓRDOBA, 11 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 197 Primera Sección
1ª
AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 197
CORDOBA, (R.A.), LUNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA
Convocatoria a Audiencia Pública
ERSeP
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución N° 1726 Córdoba, 6 de noviembre de 2013
Y VISTO: El Expediente N° 0521-046910/2013, caratulado:
“SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA PROMOVIDO POR
PRESTADORES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y
DESAGUES CLOACALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA”,
en el que obran presentaciones mediante las cuales se solicita la
revisión de los valores de los cuadros tarifarios oportunamente
aprobados y los de las prestadoras que se han ido incorporando
con motivo del decreto 673/2012, aduciendo incremento de costos
a consecuencia de cambios en los precios.
Y CONSIDERANDO: Voto del Presidente Dr. Mario Agenor
BLANCO y de los Directores: Mariana Alicia CASERIO, José Carlos
ARÉVALO, Juan Pablo QUINTEROS y Walter SCAVINO.Que atento
a lo anterior, obran en las referidas actuaciones las solicitudes
promovidas por los siguientes prestadores: 1) Cooperativa de
Trabajo Sudeste Limitada (Trámite N° 18512705942413 y N°
43164405984913); 2) COTAC Acueductos Centro Ltda (Trámite
N° 57020905987513); 3) Cooperativa de Trabajo Aguas Cuenca
del Sol Ltda. (Trámite Nº 68090905916613); 4) Cooperativa Aguas
Ltda. (Trámite Nº 67855205949813); 5) Asociación Regional de
Cooperativas - Cuencas Serranas “ARCOOP”- (Trámite Nº
47721205904013); 6) Federación de Cooperativas de Obras y
Servicios Públicos y Sociales Ltda. de la Provincia de Córdoba
(Tramite N° 33264005994113 y N° 62862505959213) solicitando
en nombre de: Cooperativa Barrio Parque San Vicente de Obras
y Servicios Públicos Ltda. (Tramite N° 68500605997413),
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos y Consumo Barrio
Patricios (Treamite N° 68219405984813), Cooperativa de Obras,
Servicios Públicos, Consumo y Viviendas Villa Retiro Ltda. (Tramite
N° 68221905982313) y Sociedad Cooperativa de Servicios
Públicos Laprida Ltda. (Tramite N° 68527305977713); 7)
Cooperativa de Obras, Servicios Públicos, Sociales y Desarrollo
Regional de Agua de Oro Y Sierras Chicas Ltda. (Trámite N°
70621605970313); 8) Cooperativa de Aguas Corrientes y Servicios
Públicos de Villa General Belgrano Ltda. (Tramite N°
70521805970213); 9) Cooperativa de Trabajo COPASA Ltda.
(Trámite N° 68406805997413; N° 68405305998913), 10)
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos Saldán Ltda. (Trámite
N° 61147505952813), 11) Cooperativa de Provisión de Aguas
Potable, Obras y Servicios Públicos 31 de Marzo Ltda. (Trámite N°
68293705920613), 12) Cooperativa de Obras y Servicios Públicos
“El Alto” Limitada (Trámite N° 69414005988113); 13) Rosario de
Punilla S.A. (Trámite N° 68670405937613), 14) Cooperativa de
Agua Potable y Otros Servicios Públicos Bialet Masse Ltda.
(Trámite N° 70581905920213); 15) Cooperativa de Obras y
Servicios Públicos Tanti Ltda. (Trámite N° 69493205919413);
16) Cooperativa de Servicios Públicos de James Craik Ltda.
(Trámite N° 68928905975713); 17) Cooperativa de Agua Po-
table Villa San Antonio Ltda. (Tramite N° 35128005908313), 18)
Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de Cabana Ltda.
(Tramite N° 00895105985713) y 19) Cooperativa de Obras,
Servicios Públicos y Asistenciales de Villa Santa Cruz del Lago y
Zonas Adyacentes.
Que, atento a la normativa vigente corresponde al ERSeP el
tratamiento de la cuestión planteada. En efecto, el artículo 22 de la
Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadano- dispone “El ERSeP tendrá
como cometido la regulación de todos los servicios públicos que se
presten en el territorio provincial, con excepción de los de carácter
nacional y los municipales que no excedan el ámbito de un solo
municipio o comuna (...)”.-
Que por su parte, el articulo 25 inciso h) del cuerpo legal precitado
establece que es competencia de este Organismo, “Aprobar las
modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios
de los servicios a cargo de los prestadores (...)”.-
Que también debe considerarse, entre la normativa aplicable, el
decreto Nº 673 de fecha 25 de Junio de 2012, suscripto por el
Poder Ejecutivo Provincial, que indica: “Artículo 1º.- ESTABLÉCESE
expresamente la competencia del Ente Regulador de los Servicios
Públicos (E.R.Se.P.), dependiente del Ministerio de Transporte y
Servicios Públicos, para entender en la regulación y el control de
los servicios públicos de agua potable y/o desagües cloacales en
todo el ámbito de la Provincia de Córdoba.
ARTÍCULO 2º.- DETERMÍNASE que lo establecido en el artículo
anterior, será aplicable sin distinción de que la denominada “Entidad
Prestadora”, preste el servicio público de agua potable y/o desagües
cloacales en el ámbito uno a más municipios y/o comunas.
Que asimismo, resulta aplicable en los casos el marco normativo
que rige la materia, esto es, el Decreto Nº 529/1994 -Marco
Regulador de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües
Cloacales en la Provincia de Córdoba- el que, en su articulo 2 -
Ámbito de Aplicación- establece: “Se define como ámbito de
aplicación a todo el territorio de la Provincia de Córdoba”, y en su
artículo 5 -Alcances de la Normativa- dispone: “Este Marco
Regulador es de cumplimiento obligatorio para la prestación de los
Servicios Públicos de Agua Potable y Desagües Cloacales en el
ámbito de aplicación definido en el Artículo 2 . Los decretos,
reglamentos y ordenanzas de carácter provincial o municipal,
vigentes al momento de la promulgación de este Marco Regulador
continuarán en vigor en todo aquello que no se oponga al mismo,
del que constituirán normativa supletoria”; y el Decreto 4560 - C -
1955 -Reglamentación de Servicios Sanitarios por Particulares-
.Que al respecto, el artículo 43 del Decreto 529/94 -Modificaciones
de Precios y Tarifas- establece “Los precios y tarifas (...) podrán
sufrir ajustes derivados de cambios en las condiciones de prestación,
(...)”.-Que en relación a las presentaciones promovidas por los
prestadores arriba mencionados, luce agregada en autos, entre
otros, las solicitudes de revisión tarifaria; y demás documentación
relacionada.-
Que obra en autos informe de la Unidad de Costos y Tarifas, el
cual, luego de realizar un análisis de las cuestiones planteadas por
las prestadoras, concluye que: “Desde un punto de vista económico,
se puede observar el incremento sufrido por los indicadores más
representativos de los costos de las Prestadoras. Si bien el análisis
anterior no determina con precisión la variación real de los costos
sufridos por las Prestadoras, pone en evidencia la distorsión de
precios relativos que están atravesando los servicios de agua y
saneamiento. En virtud de lo previamente expuesto, se considera
pertinente llamar a Audiencia Pública con la finalidad de evaluar las
modificaciones necesarias en las Estructuras Tarifarías de las
Prestadoras del servicio.
Que asimismo, y contemplando la necesidad garantizar a la
población la continuidad del servicio brindando a los prestadores
los medios necesarios entre los cuales se encuentra la fijación de
tarifa, de resultar oportuno y conveniente, se tomaran en cuenta
los ítems que hubieren quedado pendientes de incrementos
anteriores.Que por su parte, el artículo 20 de la Ley Nº 8835,
según modificación introducida por la Ley Nº 9318, dispone que la
autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública “(...)
cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de
los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su
implementación”.-
Que así las cosas, el Servicio Jurídico no advierte obstáculos
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Tratamiento Cuadros Tarifarios vigentes promovidas por las prestadoras del Servicio de Agua Potable y Desagües Cloacales.

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