Tarifaria Municipal 2.024
Número de registro | 850 |
Número de expediente | 850 |
Fecha de publicación | 05 Enero 2024 |
Número de Gaceta | 32043 |
Tipo de documento | Decretos Municipales |
Emisor | MUNICIPALIDAD TUPUNGATO |
Sección | Decretos Municipales |
TUPUNGATO, MZA, 06 DE DICIEMBRE DE 2023
VISTO: La Ordenanza N° 24/2.023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, y comunicada a este Departamento Ejecutivo el día 29 de Diciembre de 2.023, y;
CONSIDERANDO: Que el Ejecutivo Municipal elevó a través de las actuaciones electrónicas EG-7155-2023, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.024, elaborado por el Secretario de Hacienda y Administración de la Municipalidad de Tupungato.
Que la norma establece los montos a cobrar por los servicios que presta la Comuna de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario Municipal vigente, por lo que compartiendo el criterio utilizado para fijar los valores, se procede a promulgarla.
Por ello y en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Promúlguese la Ordenanza Nº 24/2.023, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en todas sus partes y formas como sigue:
ORDENANZA N° 24/2023
VISTO:
Que el Departamento Ejecutivo eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Ordenanza Tarifaria estableciendo los valores de los tributos definidos por el Código Tributario para el ejercicio 2.024 y;
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el proceso inflacionario por la que atraviesa nuestro país, resulta necesario realizar una actualización de la Ordenanza Tarifaria Municipal.
Por ello y en uso de sus facultades
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TUPUNGATO
ORDENA
ARTICULO 1): Aprobar el proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.024 elevado por el Departamento Ejecutivo, el que a continuación se transcribe:
LIBRO I NORMAS GENERALES. 1
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. 1
Capítulo I Unidad Tributaria. 2
Capítulo II Vigencia. 2
Capítulo III Multas. 2
Capítulo IV Intereses. 3
Capítulo V Beneficios, Planes y Facilidades de Pago. 3
Capítulo VI Sobre la Deuda. 4
Capítulo VII Apremio. 4
Capítulo VIII Otras Disposiciones. 4
LIBRO II SERVICIOS GENERALES. 5
TITULO I SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ.. 5
Capítulo I Servicios Comprendidos. 5
Capítulo II Mejoras. 8
TITULO II SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL, DE SEGURIDAD E HIGIENE DE COMERCIOS, INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES CIVILES. 8
Capítulo I Habilitación, Ampliación y Bajas de comercio, industria y/o actividad civil 8
Capítulo II Servicios de Inspección y Control de Seguridad e Higiene. 9
Capítulo III Venta sin Locales Habilitados en el Ejido Municipal 10
TITULO III SERVICIOS DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. 11
Capítulo I Espectáculos Públicos. 11
TITULO IV SERVICIOS EN LA EDIFICACIÓN Y OBRAS EN GENERAL.. 12
Capítulo I Estudio de Planos y Revisión de Cálculos, Inspecciones a Obras e Inspecciones en Conexiones a Redes Públicas. 12
Capítulo II Otras Inspecciones o Servicios. 12
Capítulo III Loteos. 13
TITULO V DERECHOS POR SERVICIOS DE CONTROL DE IMPACTO AMBIENTAL.. 13
Capítulo I Estudios de Impacto Ambiental 13
TITULO VI SERVICIOS DE PROTECCION SANITARIA.. 13
Capítulo I Desinfección. 13
LIBRO III SERVICIOS ESPECIALES. 13
TITULO I DERECHOS DE CEMENTERIO.. 13
Capítulo I Uso de Sepulturas. 13
Capítulo II Otros Servicios de Cementerio. 14
TITULO II DERECHO POR USO DE BIENES MUNICIPALES. 14
Capítulo I Camping Municipal y Similares. 14
Capítulo II Hotel Turismo Tupungato. 14
Capítulo III Terminal de Ómnibus. 14
Capítulo IV Uso, Ocupación, Utilización o Arrendamiento. 15
TITULO III DERECHOS POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA.. 15
Capítulo I Presentaciones y Solicitudes. 15
Capítulo II Inscripción y/o Transferencia. 15
Capítulo III Seguridad Vial 15
Capítulo IV Otros. 16
TITULO IV RENTAS DIVERSAS. 17
Capítulo I Venta de Planos, Folletos y Publicaciones Varias. 17
TITULO V EXENCIONES. 17
Capítulo I Normas Sobre Exenciones. 17
LIBRO IV OTRAS DISPOSICIONES Y DEROGACIONES. 19
ANEXO I - SERVICIOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD E HIGIENE.. 20
ANEXO II - SERVICIOS EN LA EDIFICACIÓN.. 24
ANEXO III - SERVICIOS EN OBRAS EN GENERAL.. 26
ANEXO IV - DERECHOS DE CEMENTERIO.. 27
LIBRO I NORMAS GENERALES
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I Unidad Tributaria
ART. 1- Se establece a los efectos de la aplicación de la presente, la vigencia de la U.T. (Unidad Tributaria), se fija el valor de la misma en $ 2,00 (dos pesos). Este valor será ajustado en forma bimestral, correspondiendo para el segundo, tercero, cuarto y quinto bimestre 2024 a razón del 14% por cada bimestre y el sexto bimestre a razón del 13,5% completando un 69,5% anual, calculado sobre el valor inicial durante el corriente ejercicio.
Las tarifas surgidas por la aplicación de la presente tendrán como denominación monetaria el peso.
Capítulo II Vigencia
ART. 2- Los nuevos importes fijados en esta Ordenanza Tarifaria regirán:
1. Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, suministro de agua potable y servicios de inspección y control se seguridad e higiene de comercios, industrias y actividades civiles a partir del 1 de enero del 2.024.
2. Para el resto de los valores fijados en la presente, a partir de los 8 días de publicada la ordenanza tarifaria.
Capítulo III Multas
ART. 3- Serán pasibles de multa:
Por el incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones de hacer, que surjan de esta Ordenanza, que no tengan penalidades expresas, serán pasibles de una multa establecida de acuerdo a la gravedad de la falta en el rango de: | Desde 7.000 U.T. Hasta 40.000 U.T. |
Por el incumplimiento de los deberes formales y demás obligaciones de hacer, para aquellas actividades incluidas en el rubro extracción en minas, canteras y petróleo, serán pasibles de una multa establecida de acuerdo a la gravedad de la falta en el rango de: | Desde 50.000 U.T. Hasta 300.000 U.T. |
Por colocación de objeto físico que modifique la estética arquitectónica y/o el tránsito peatonal o vehicular en las veredas o calles del departamento del radio urbano, la multa será de: | 5.000 U.T. |
Por violación a las normas de salubridad, sonoridad, y a las normas de expendio de bebidas alcohólicas, en locales de esparcimiento, diversión nocturna y cualquier otra actividad, de acuerdo a la gravedad de la falta la multa será: | Desde 15.000 U.T. Hasta 30.000 U.T. |
Por instalación de salientes sobre veredas no autorizados, debiendo retirar el obstáculo dentro de los 10 días corridos de constatada la infracción, bajo apercibimiento de hacerlo la Comuna a costa del infractor, la multa será: | 10.000 U.T. |
Por violación a la normativa del Código Alimentario Argentino: Falta Leve: | Minorista: 3.000 U.T. Mayorista: 8.000 U.T. |
Por violación a la normativa del Código Alimentario Argentino: Falta Grave: | Minorista: 8.000 U.T. Mayorista: 19.000 U.T. |
Si el área de inspección de comercio realiza decomiso de productos no alimenticios debido a las irregularidades detectadas en el funcionamiento de comercios, industrias y/o actividad civil, los productos podrán reintegrarse una vez regularizada la situación, previo pago de los derechos, las multas y/o gastos que la medida requirió, siempre que el tiempo transcurrido desde el decomiso o desde la fecha de Resolución (en caso de que el infractor hubiere realizado el descargo dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha que consta en acta de inspección), no supere los 30 días. Vencido dicho plazo, el municipio podrá disponer los productos para donaciones a entidades de bien público o para su destrucción si no prestara utilidad alguna, sin derecho a reclamo por parte del infractor.
ART. 4- De reiterarse la infracción que dio origen a una multa, dentro de los 180 días posteriores a la misma, se considerará reincidencia y el monto de la nueva infracción sufrirá un recargo de hasta el 100% (CIEN POR CIENTO) sobre el monto de la multa inmediata anterior. Cuando la actividad multada, reincida por segunda vez, se podrá determinar la clausura definitiva del lugar.
Capítulo IV Intereses
ART. 5- La mora en el pago de las tasas municipales, derechos, aforos, sanciones, cuotas y demás obligaciones comunales, devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de intereses moratorio, la tasa mensual que establezca el Banco de la Nación Argentina, para la cartera general (tasa de referencia) T.E.M. con vigencia en el último día hábil del mes anterior o el primer día hábil del mes de su liquidación. El interés se aplicará desde la fecha de vencimiento y hasta el día de pago, en proporción al tiempo y en forma no acumulativa. La misma tasa se aplicará en los planes de facilidades de pago.
Capítulo V Beneficios, Planes y Facilidades de Pago
ART. 6- Beneficios. Los contribuyentes de:
1. Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Suministro de agua potable, Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles que no registren deudas por ningún concepto con la Municipalidad de Tupungato al momento de la generación del aforo correspondiente, dispondrán las siguientes opciones de pago:
1.1 Por pago anual anticipado, quince (15) % de descuento.
1.2 Seis (6) pagos mensuales, de un bimestre c/u.
2. Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Suministro de agua potable, Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene de Comercios, Industrias y Actividades Civiles que registren deuda al momento de la generación del aforo correspondiente, dispondrán las siguientes opciones de pago:
2.1 Por pago anual anticipado, cinco (5) % de descuento.
2.2 Seis (6) pagos mensuales, de un bimestre c/u.
ART. 7- Planes y facilidades de pago. A fin de facilitar el cobro de los servicios y derechos regulados en la presente, se establece en forma permanente en la Municipalidad de Tupungato lo siguiente:
1. Plan de pago:
1. 1 Los contribuyentes que registren deudas vencidas al momento del acogimiento.
1.2 Las deudas serán actualizadas y consolidadas a la fecha de acogimiento al plan de pago.
1.3 Cantidad máxima de cuotas mensuales: 24 (veinticuatro) más interés legal vigente.
1.4 Importe mínimo de cada cuota: 500 (quinientas) U.T.
1.5 Por cancelación total de deuda en 1(un) pago, dispondrá de un descuento del 25% de los intereses generados hasta el momento de dicha cancelación.
1.6 Dicho beneficio no será concedido a contribuyentes por deuda incluida en un plan de pago vigente.
2. Facilidad de...
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