Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Febrero de 2022, expediente CNT 020083/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 20083/2019 (JUZGADO N° 42)

AUTOS: “TARIFA, P.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda fundada en la ley especial, se alzan ambas partes, el accionante con su escrito que mereció réplica, y la demandada con el memorial que fue contestado por el contrario.

    Asimismo, la perito médica cuestiona la cuantía de los emolumentos fijados a su favor por creerlos insuficientes y, por su parte, la aseguradora critica los regulados a la perito médica por considerarlos elevados.

  2. El Sr. Juez a quo basó su decisión en el valor probatorio otorgado al informe médico, que dio cuenta de que los estudios imagenológicos realizados al actor muestran que ambas rodillas están comprometidas con patología bilateral. Agregó

    que clínicamente constató disminución de movilidad y dolor en las rodillas, sin alteración de fuerza, reflejos y sensibilidad. Indicó que el accidente no causó la patología denunciada.

    Desde el punto psicológico, afirmó que el perito determinó que no se encuentra sintomatología de daño psíquico por el accidente padecido, ni el evento de autos tiene la suficiente entidad per se para causarlo. Concluyó que el actor no presenta incapacidad por el accidente sufrido.

    El apelante refiere que al momento de impugnar el informe pericial señaló que si bien la perito al momento de realizar el examen médico determinó una severa limitación funcional del miembro afectado, no determinó la incapacidad que la referida limitación le genera, justificando su respuesta en que "el accidente no causó la patología".

    Aduce que en dicha oportunidad afirmó lo evidente: “la perito es un auxiliar de justicia designada a los efectos de evaluar médicamente al actor. No es su potestad establecer el vínculo de causalidad entre las patologías y el accidente ni cuenta con los datos o la formación necesaria para hacerlo. No existe circunstancia alguna que permita deducir Fecha de firma: 02/02/2022 que la limitación funcional no fue producto del siniestro”. Agrega que dicha circunstancia Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

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