Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Marzo de 2020, expediente CNT 020083/2019/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81911
EXPEDIENTE NRO.: 20083/2019
AUTOS: TARIFA, P.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL
Buenos Aires, 06 de marzo de 2020
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El pronunciamiento de fs. 142/147 recaído en la instancia anterior mediante el cual el sentenciante, tras considerar que el art. 2 de la ley 27.348 cercenaba el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción, desestimó la excepción de falta de acción interpuesta por la parte demandada; suscita los agravios de la aseguradora a tenor del memorial obrante a fs. 148/150, los cuales son replicados por la parte actora a fs. 152/153.
La índole del tema involucrado en el recurso motivó la necesaria intervención del Ministerio Público Fiscal, que se expidió a través del Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D., mediante el dictamen emitido a fs. 162/163, el cual remite al dictamen obrante a fs. 160/161 cuyos términos se comparten y se dan por reproducidos brevitatis causae.
En relación a la inconstitucionalidad de las disposiciones aquí cuestionadas de la ley 27.348, sobre este tema ya se ha expedido esta S. en causas de aristas similares,
B., Florencia Victoria c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente - Ley Especial
Expte. 37907/2017, S.
-
74.095 del 03/08/2017; “C., L.F. c/ Asociart ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” Expte. 46136/2017, S.
-
74.608 del 02/10/2017. Y,
a la misma conclusión ha arribado la S. X por análogos fundamentos en el Fallo “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” Expte.
N.. 29091/17, sentencia del 30/08/2017.
Ahora bien, la cuestión inherente a la legitimidad y constitucionalidad de la obligatoriedad de transitar un proceso o etapa administrativa para habilitar el acceso a la justicia debe analizarse en base a la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Á. Estrada y Cía. S.A. c/ resol. 71/96 - Sec. Ener. y Puertos (Expte.
N° 750- 002119/96). s/ recurso extraordinario” de fecha 5/4/2005, que fuera receptada en el dictamen de la Fiscalía General ante esta Cámara Nº 72.879 del 12/07/2017.
En dicho precedente, el Máximo Tribunal determinó que este tipo de cuestión debe ser analizada “…con el alcance derivado de la doctrina de Fallos: 247:646 y, la más próxima de Fallos: 321:776. De conformidad con ellas, el otorgamiento de facultades Fecha de firma: 06/03/2020 jurisdiccionales a órganos de la administración desconoce lo dispuesto en los arts. 18,
A. en sistema: 10/03/2020
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO
que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de la Constitución Nacional que, basado en el texto del art. 108 de la Constitución de Chile de 1833 (v.
J.T.B.: "¿Tribunales Judiciales o Tribunales Administrativos Para Juzgar a La Administración Pública?". V.Z.E., 1951; págs. 55 a 64, y 160) prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales. Tales principios constitucionales quedan a salvo siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad estén aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos (y restringir así la jurisdicción que la Constitución Nacional atribuye a la justicia ordinaria) haya sido razonable y, además, sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente”.
…Que conviene recordar que la atribución de la jurisdicción primaria a organismos administrativos (doctrina tomada de E.E.U.U.) se justifica cuando la resolución de la controversia presuponga la familiaridad con hechos cuyo conocimiento haya sido confiado por la ley a cuerpos expertos, debido a que su dilucidación depende de la experiencia técnica de dichos cuerpos; o bien porque están en juego los particulares deberes...
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