Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2018, expediente FGR 018203/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “T., I.L. c/ Universidad Nacional del Comahue s/ contencioso administrativo-varios”

(FGR18203/2013/CA2) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 22 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación subsidiario del de reposición interpuesto a fs.257/259 por la demandada contra la providencia de fs.256;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. El recurso de apelación debería ser estimado, de ser compartida esta moción.

    El agravio que entiendo dirimente para proponer esa solución al acuerdo, estriba en que la sentencia que ordenó la recategorización de la promotora del juicio, si bien no se ha tornado de cumplimiento imposible, sí ha perdido interés en ser ejecutada. Veamos.

    Después de dictada la sentencia en la primera instancia, y antes de que este cuerpo rechazase en lo medular la apelación interpuesta contra ella, la demandada dictó la resolución rectoral 312/2017, mediante la cual aceptó la renuncia de la actora a partir del 31 de marzo de 2017 para acogerse a la jubilación ordinaria a partir del 16 de mayo de 2017 (fs.253 y fs.257/258).

    Fecha de firma: 22/10/2018

    Alta en sistema: 26/10/2018

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #16421489#218057092#20181023085131330

    Luego, el 22 de septiembre de 2017 (fs.250), la accionante solicitó la imposición de una multa en razón de que había vencido el plazo para que se cumpliera con el pronunciamiento, petición que fue despachada en ese sentido a fs.252.

    Una vez notificada la imposición de la sanción, la condenada manifestó el aludido impedimento a fs.253 y,

    sustanciada esa oposición con la actora, el juzgado no sólo rechazó el pedido de levantamiento de la multa sino que, además, indicó que la haría efectiva a partir de la notificación de esa providencia.

    Contra esa decisión la universidad interpuso la reposición con apelación en subsidio de fs.257/258, la que fue desestimada, aunque suspendiéndose los efectos de la imposición de la multa de fs.252 y fs.256; asimismo, se concedió la apelación que ahora concita a esta cámara.

  2. Ahora bien, este proceso tuvo por objeto, a estar a los términos de la demanda, el dictado de un pronunciamiento judicial que ordenase la “recategorización laboral –de la señora T.- en el marco de las previsiones del art.49 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales” (ver apartado “Objeto” a fs.21).

    No formó parte de esa pretensión, ni se lo dispuso en la sentencia definitiva, que la reubicación escalafonaria –que sí fue acogida en...

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