TARICCO, GASTON JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 6413/2020/CA1
AUTOS: “T.G.J. C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO LEY
27.348”.
JUZGADO NRO. 13 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden,
conforme los resultados del sorteo efectuado:
La D.G.A.V. dijo:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, con motivo del accidente de trayecto sufrido el 02.10.2014 por el Sr. GASTON JAVIER
TARICCO, quien se desempeñaba como dependiente de MEDIFARM SA, realizando tareas de distribución de medicamentos oncológicos y documentación relativa a la firma. Relató que ese día, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales,
protagonizó un siniestro vial cuando circulaba en moto y colisionó contra otro vehículo,
lo que le ocasionó traumatismo en rótula izquierda, TEC con pérdida de conocimiento,
pérdida de piezas dentarias y fractura de clavícula izquierda. Sostuvo que, como consecuencia de ello, fue asistido, primero en un hospital público y luego a través de un prestador de la aseguradora que le suministró tratamiento médico, debiendo ser intervenido quirúrgicamente en dos oportunidades (reducción y osteosíntesis con clavijas y lazadas de alambre y cirugía maxilofacial), y luego le indicaron tratamiento kinésico. Asimismo refirió que realizó interconsulta con psicología en el Centro Médico Integral Fitz Roy, que ante la angustia que padecía le indicaron tratamiento medicamentoso; que posteriormente, le retiraron material y realizaron nueva reducción y estabilización con alambre más clavijas con tornillos canulados, más nuevo tratamiento kinésico el que llevó adelante sufriendo dolor y que el 18/11/2015 tuvo un intento de suicidio mediante la sobreingesta de medicamentos indicados por la ART,
que continuó con tratamiento con reiterados controles hasta que la ART le otorgó el alta médica, debiendo continuar con tratamiento psiquiátrico, el que, según afirmó, no fue brindado por ésta.
Asimismo, se desprende de las constancias de la causa que intervino la Comisión Médica nº 10 que dictaminó que el trabajador porta una incapacidad del 9,98% de la t.o. por Patelectomía parcial izquierda y Limitación funcional de hombro izquierdo producto de la contingencia (fs. 250/253). Con fundamento en este dictamen, el Servicio de Homologación de la SRT dictó la resolución de alcance Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
SALA I
particular glosada en autos a fs. 276/277, lo que motivó el recurso de apelación del actor (fs. 278/300), contestado por la demandada a fs. 315/328.
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La Sra. Jueza de primera instancia, recibió las actuaciones e hizo lugar a la producción de la prueba pericial médica.
La perita médica designada en autos, Dra. G.C., luego de efectuar la revisión del trabajador y analizar los estudios complementarios realizados,
informó que el Sr. TARICCO presenta Limitación de la movilidad en hombro izquierdo (3%), Limitación de la movilidad en rodilla izquierda (21%), y pérdida traumática de piezas dentales con reemplazo por prótesis fijas (sin incapacidad).
En el plano psíquico, con ajuste al estudio de psicodiagnóstico realizado, informó que presenta un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado IV que le provoca una incapacidad del 30% de la total obrera. Dicho informe fue impugnado por la demandada y ratificado por la experta (1º contestación, 2º contestación).
Con ajuste a dicha estimación, la magistrada de origen, revocó la decisión de la instancia administrativa, y previo, a dejar sin efecto la aplicación al caso del principio de la capacidad restante utilizado por la experta, determinó que el Sr. G.J.T. porta una incapacidad psicofísica del 54% de la t. o. En virtud de ello, condenó a la aseguradora a pagar al actor la suma de $1.170.133,91.- (art. 14 2 b) LRT, art.
11 apartado 4) a LRT y art. 3º ley 26.773) más intereses desde la fecha del accidente -02.10.2014- hasta el efectivo pago, conforme la tasa de interés establecida por las Actas CNAT 2601/14, 2630/16 y 2658/17 (ver sentencia del 15.07.2022).
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PROVINCIA ART SA se queja por el porcentaje de incapacidad psicológica determinado, y por ende, por la procedencia de la prestación adicional prevista por el art. 11 apartado 4 a) LRT. Asimismo, objeta por altos los honorarios asignados a la representación letrada de la parte actora y los de la perita médica, todo lo cual fue contestado por la parte actora. Asimismo, la representación letrada de la parte actora y la perita médica objeta las regulaciones de sus honorarios por estimarlas reducidas.
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El recurso interpuesto no tendrá favorable recepción.
Del análisis de la presentación bajo examen, se advierte que la apelante efectúa una serie de consideraciones respecto de la afección psíquica informada por la experta, pero en verdad, reitera, en líneas generales, los argumentos que ya expusiera al impugnar la pericial médica, cuestiones estas que ya fueron evacuadas por la galena con suficiente solidez científica.
Fecha de firma: 30/06/2023
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por:...
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