Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Noviembre de 2016, expediente CNT 003076/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3076/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79370 AUTOS: “TARDINO, ALAN HERNAN C/ VENICIO GARCIA NESTOR Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 12).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda apela la parte actora y por la regulación de sus honorarios lo hace el perito contador.

El primer agravio expresado por la parte actora versa sobre la valoración de la prueba realizada en autos y centra su postura en la prueba de testigos en tanto uno de ellos indicó que el actor había dejado de trabajar porque estaba en negro. Para decidir el rechazo de las indemnizaciones y multas LNE provenientes del despido, la a quo tuvo en cuenta la negativa del empleador respecto al intercambio telegráfico acompañado con el escrito inaugural, el informe del correo en el cual surge la imposibilidad de expedirse sobre la autenticidad de los despachos telegráficos en tanto no se acompañaron las copias de los envíos y la inacción por parte del actor respecto a la reiteración del oficio.

En este sentido, no obstante aclarar que la prueba de testigos no suple la acreditación de la declaración del despido, la misma tampoco surge del intercambio telegráfico transcripto en la demanda o, incluso, de la propia demanda. Por ello la sentencia de grado debe confirmarse, aclarando que los argumentos esgrimidos respecto a la situación prevista por el artículo 241 RCT –introducida por la a quo- apuntan exclusivamente a la prueba de la forma instrumentada en un mutuo acuerdo, sin atacar ni la congruencia ni los fundamentos utilizados en origen sobre la voluntad concurrente de ambas partes.

Las razones por las cuales se rechaza la acción y las dificultades que han sido observadas, son fundamento suficiente para imponer las costas de alzada en el orden causado (artículo 71 CP...

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