Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Junio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita247/16
Número de SAIJ16090092
Número de CUIJ21 - 510357 - 3

TARDINI, EDI ROSA c/ PROVINCIA DE SANTA FE -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 247/16 Nº Saij: 16090092 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 268 Pág. de inicio: 329 Pág. de fin: 331 Fecha del fallo: 07/06/2016 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.M.L.N.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > MERA DISCREPANCIA Tesauro > JUBILACION > REAJUSTE T. > EMPLEADO PUBLICO > REMUNERACION > RUBROS QUE LA INTEGRAN T. > JUBILACION > MONTO. DETERMINACION > ADICIONALES > RUBROS NO REMUNERATIVOS Tesauro > RUBROS NO REMUNERATORIOS CONSTITUCIONAL - SEGURIDAD SOCIAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. MERA DISCREPANCIA.

Texto del fallo Reg.: A y S t 268 p 329/331.

Santa Fe, 7 de junio del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 12 de marzo de 2015 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 de R. en autos "TARDINI, E.R. contra PROVINCIA DE SANTA FE -Recurso Contencioso Administrativo- (Expte. 12/12)" (E..

C.S.J. CUIJ: 21-00510357-3); y, CONSIDERANDO:

  1. Por decisorio de fecha 12.03.2015 la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nro. 2 resolvió declarar procedente el recurso interpuesto por la actora, disponiendo se redetermine el haber previsional inicial computando la totalidad de los rubros que integraban su remuneración en actividad sin distinguir si son o no remunerativos.

    Contra dicha decisión deduce la demandada recurso de inconstitucionalidad con fundamento en que el Tribunal incurre en arbitrariedad al apartarse injustificadamente de las constancias de la causa y resolver la litis conforme a la doctrina de la razonable proporcionalidad, lo que no fue materia de controversia (artículo 1, inciso 3, ley 7055).

    En sustento de su impugnación expresa que en el fallo se menciona la necesaria equivalencia entre el nivel de ingresos que percibía el agente activo y lo que recibe a posteriori de su jubilación, lo que afecta su derecho de defensa. Observa que la aplicación de esta doctrina al caso, lleva a la confusión de incorporar en el haber base previsional rubros de índole no remuneratoria.

    Sostiene que el Tribunal se apartó injustificadamente de las constancias de la causa al considerar que no se acreditó que los conceptos que se niega a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR