Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 24 de Noviembre de 2017, expediente CIV 050932/2007

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 50932/2007. TARDA R.G. Y OTROS c/ MAGIN S.A.

s/ NULIDAD DE CLAUSULAS CONTRACTUALES Buenos Aires, de noviembre de 2017. ADS fs. 1860 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación subsidiaria deducida por el Sr. Defensor Oficial contra las providencias dictadas a fs. 1800 y 1804 por las que se ordenó

emplazar por edictos a todos los que posean la calidad de propietarios y a todos los tenedores de boleto de compraventa del Barrio Malvinas I del Partido de Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires.

Corrido el traslado de los fundamentos, lo contestó la actora a fs.

1844/46.

  1. Sostiene el Sr. Defensor Oficial que en las publicaciones aludidas no se consignó el apercibimiento de designación de la Defensoría Oficial para el caso de incomparecencia.

    Señala que se trata de un consorcio, por lo que no resulta imposible identificar a cada uno de los copropietarios que lo integran. Refiere que el art. 330 inc. 2° del CPCC impone como carga al accionante la determinación concreta del nombre y domicilio de los demandados y alega que de una correcta interpretación del art. 343 de dicho cuerpo legal cabe concluir que se refiere a un supuesto de “ignorancia invencible” sobre la concreta identidad y la verdadera residencia de los demandados, todo lo cual a su juicio, no se evidencia en la especie. Destaca que cada uno de los adquirentes ha constituido un domicilio al suscribir los respectivos boletos de compraventa, al que corresponde dirigir las notificaciones respectivas. Señala que no le corresponde tomar intervención por los copropietarios que sean sociedades, pues se trata de personas jurídicas y no físicas.

  2. A los fines de resolver la procedencia del recurso deducido, es dable señalar que las presentes actuaciones fueron Fecha de firma: 24/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #14308219#194231253#20171123112351136 inicialmente promovidas contra la firma MAGIN SA, persiguiendo la declaración de nulidad de ciertas cláusulas del boleto de compraventa celebrado con esta última y del reglamento de copropiedad y administración del Barrio Malvinas I del Partido Coronel Brandsen, Provincia de Buenos Aires, y que según los actores resultan abusivas.

    A fs. 406/09 y con fecha 30 de abril de 2009 el a quo dispuso integrar la relación procesal con todos los integrantes del consorcio sean titulares del derecho de propiedad o firmantes del boleto de compraventa de los lotes que integran consorcio de propietarios Malvinas I Club de Chacras, luego de considerar que “cualquier decisión que se adopte al respecto debe estar precedida de un adecuado debate con todos los sujetos involucrados en la cuestión”, por lo que le correspondía “velar por una correcta integración de la litis a los efectos de asegurar una sentencia jurídicamente...

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