Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente I 72510
Presidente | de Lázzari-Soria-Genoud-Kogan |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2018 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
I.72.510 “TARASIUK ALDO GUSTAVO C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ INCONST. LEY 14.333 Y DISP. N.. 62/12”
La Plata, 17 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
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El Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires opone excepción de incompetencia de este Tribunal para conocer en instancia originaria en la controversia, con fundamento en el vencimiento del plazo normado en el art. 684 del Código Procesal Civil y Comercial.
Manifiesta que la actora, invocando la transgresión de los principios de legalidad tributaria e igualdad y el derecho de propiedad, persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 14.333 (arts. 3 a 8 y 91) y las normas que establecieron el revalúo general inmobiliario de la Provincia, como ocurre puntualmente con la resolución de ARBA 62/2012 (v. fs. 73).
En este sentido, entiende que la demanda ha sido interpuesta con posterioridad al vencimiento del plazo de treinta días contados desde que el precepto impugnado afectó concretamente los derechos patrimoniales de quien acciona que, en el caso, se identifica con la fecha de publicación de la norma.
Sobre esa base, señala que la ley 14.333 - sobre el ejercicio fiscal 2012- cuestionada, fue promulgada el 19-XII-2011 y publicada el 30-XII-2011 (B.O 26.746), mientras que la demanda fue interpuesta el 27-III-2013 y, por lo tanto, "implica que ambas fechas se distancian en más de un (1) año" (v. fs. 78).
Advertida la extemporaneidad de la demanda de inconstitucionalidad a partir de la fecha de publicación de la citada ley manifiesta, a mayor abundamiento, que la resolución de ARBA 62/2012 comenzó a regir el 1-I-2013 y, por tanto - incluso tomando como referencia esta última fecha - se encontraba vencido el término de caducidad del art. 684 del CPCC (v. fs. 78).
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Sustanciada la excepción, nada dice la impugnante respecto al obstáculo procesal apuntado por el Asesor General de Gobierno (v. fs. 90).
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1. En primer lugar, debe señalarse que del relato efectuado en el escrito inicial, se desprende que la naturaleza de la norma cuestionada y los términos en los que se encuentra desarrollada su impugnación gozan de un contenido eminentemente patrimonial: la parte actora se agravia del sistema de revaluación para los inmuebles urbanos a partir de lo dispuesto en los artículos 3 a 8 y 91 de la ley 14.333 y la resolución de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires 62/2012, normas que impactan en la determinación del impuesto inmobiliario correspondiente al pago...
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