Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Diciembre de 2018, expediente FCB 054210024/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54210024/2009/CA1 AUTOS: “TARANTOLA OSVALDO c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

En la Ciudad de Córdoba, a 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:“TARANTOLA, O. c/ ANSeS – EJECUCIÓN PREVISIONAL” (Expte. N° 54210024/2009), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso extraordinario articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 17 de agosto de 2018.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente:- EDUARDO AVALOS - IGNACIO M. VELEZ FUNES -

GRACIELA S. MONTESI El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. El pronunciamiento de autos que motiva la impugnación federal de la demandada se ajusta, en cuanto corresponde, a los criterios reiteradamente fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en diversos precedentes sobre determinación del haber inicial y posterior movilidad, publicados en Fallos 328:

    1602 y 2833 (“S.”), Fallos 329: 3089 y 330: 4866 (“B.”) y Fallos 332: 1914 (“Elliff”). En innumerables casos como el que nos ocupa, el Alto Tribunal ha desestimado reiterada y sistemáticamente los remedios intentados con invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, criterio que sigue sosteniendo en autos: “Turrisi, J.D. c/ A.N.SE.S. s/ reajustes varios” (registrado en T. 181.XLVII con fecha 16/8/11) y más recientemente en autos: “C., J.D. c/ A.N.SE.S. s/

    Reajustes Varios”, “A., A.M.T. c/ A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” y “G., G. c/

    A.N.SE.S. s/ Reajustes Varios” de fechas 16 de junio, 20 y 25 de agosto del corriente año, respectivamente, tal como bien ha conocido la demandada en todos y cada uno de los casos análogos al presente.

    En las condiciones descriptas, razones de orden, economía y celeridad procesal aconsejan desestimar “in limine” el remedio federal intentado, porque de lo contrario resultaría afectada la tutela judicial efectiva del actor respecto de su derecho previsional en expectativa con una dilación procesal innecesaria. Cabe destacar que la solución que se dispone en el presente pronunciamiento es coincidente con precedentes de la Cámara Federal de la Seguridad Social, entre otros “GONZALEZ, O.A. c/ ANSES –...

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