Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Marzo de 2022, expediente CSS 018505/2020/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 18505/2020 LMC

Autos: “T.L.C. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 18505/2020

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Surge de autos que la Sra. L.L.O., interpuso acción de amparo contra la ANSES, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la 27.426 y 27.541 y los Decretos N° 1058/2017; Nº99/2019; Nº 163/2020, y del Decreto N°495/2020. Pretende se declare la inconstitucionalidad de los art. 1 y 2 de la ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 por suspender por el plazo de 180 días la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 y de los decretos citados precedentemente, y se disponga el pago de las sumas en forma retroactiva de conformidad con la Ley 26.417.

    El magistrado actuante rechazó la acción de amparo deducida, distribuyó las costas por su orden y reguló honorarios a favor de la dirección letrada de la parte actora en la suma equivalente a 3 UMA.

    Para así decidir, el “a quo” -tras aceptar la idoneidad de la vía procesal escogida, sostuvo con relación al cuestionamiento de la Ley 27.426 que la nueva fórmula otorga incrementos trimestrales en lugar de los aumentos semestrales previstos por el anterior cuerpo normativo, el que preveía también variaciones semestrales de los índices, mientras que la Ley 27.426 lo hace en forma trimestral y que en dicho orden, al haber efectuado una comparación parcial de ambos cuerpos normativos, no logra demostrar objetivamente, la irrazonabilidad de la nueva ley.

    Respecto de la aplicación retroactiva de la Ley 27.426, afirma -con remisión al art. 7º del Código Civil y Comercial de la Nación- que la prohibición que contiene la disposición legal se encuentra condicionada a la existencia de una lesión concreta a los derechos constitucionales en juego, circunstancia que no se observa en autos; y en cuanto a la Ley 27.541, sostiene la constitucionalidad de la ley de emergencia, ya que a su entender, con el dictado de las Leyes Nº 27.426 , 27.541 y 27.609 no resulta menoscabo al derecho de propiedad protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional. Y finaliza diciendo que las leyes impugnadas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional, en tanto, no resulta suficiente para tener por demostrada la confiscatoriedad que su aplicación generaría en el quantum de su beneficio previsional, el argumento meramente conjetural de que las sumas resultantes de la aplicación de la anterior ley son más beneficiosas.

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la quejosa, agraviándose respecto de que se haya rechazado la inconstitucionalidad de la ley de Emergencia Fecha de firma: 23/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

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