Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 073014/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 73014/2014 TARANTO, N.C.A. c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE LINEA 44 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Juz. 37 A.B.

Buenos Aires, junio de 2016.- mk Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La Sra. Juez A quo a fs. 172 en el entendimiento de que el beneficio de gratuidad previsto por el art. 53 de la ley 24.240 está

destinado a no trabar por razones patrimoniales el acceso pleno a la jurisdicción e impide gravar el ejercicio de las acciones judiciales, pero que de ninguna manera impide la condena en costas o desplaza las disposiciones de los arts. 68 y ss del C..

Procesal, por lo que a tal efecto la tramitación del beneficio de litigar sin gastos resulta ineludible, ordena intimar a la actora para que dentro del quinto día de notificada pague el 3% del monto reclamado en concepto de tasa de Justicia bajo apercibimiento de aplicársele una multa del 50% conforme el art. 11 de la ley 23.898.

Esta decisión fue apelada por la accionante quien en sus agravios de fs. 173/175 alega que basó

su pretensión en las normas de la Ley de Defensa al Consumidor por lo que goza del beneficio de gratuidad.

El Sr. Representante del Fisco se expidió a fs.

177.

II) Sobre la cuestión sometida a estudio, esta S., adhiriendo al criterio sentado por la Sala “K”

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL de la Excma. Cámara del Fuero, en oportunidad de expedirse en los autos “A., de E. c/ Valsugana SRL #24290782#155374273#20160616114807429 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C s/ art. 250”, R. 609.325, del 1-11-12 dijo, que la Ley 26.631 sancionada el 12/3/08, resulta modificatoria de la Ley 24.240, y en lo que aquí

interesa, en su artículo 26 que sustituyó el art. 53 de aquella norma, dispuso que ‘las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio.

Ahora bien, el “beneficio de justicia gratuita”

no es sinónimo de “beneficio de litigar sin gastos”.

Ambos institutos reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí. El beneficio de litigar sin gastos, abarca las actuaciones cumplidas desde su promoción -pago de tasas y sellados-, hasta su...

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