Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Septiembre de 2020, expediente CAF 069304/2019/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

69304/2019

TARANTO, A.G.A. c/ EN-M JUSTICIA Y

DDHH s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2020.- LMP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 8 de julio del corriente año, el Sr. Magistrado de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a que en el término de quince (15) días se expidiera en el expediente administrativo Nº

    S04:0000253/2015, con costas. Para así decidir indicó, luego de recordar los presupuestos que rigen el instituto bajo análisis, que en el presente caso la actora había iniciado un reclamo ante la autoridad de aplicación a efectos de obtener la pensión graciable prevista por la ley 26.913. En ese contexto, advirtió que el 14 de marzo del 2019 la accionante había solicitado el “pronto despacho” de las actuaciones administrativas sin que -a la fecha del pronunciamiento cuestionado-

    dicho reclamo hubiera sido resuelto.

    Por otra parte, puntualizó que la demandada, al momento de producir el informe de ley, no había acompañado acto administrativo alguno o providencia que permitiera considerar que esta se hubiera expedido respecto de lo solicitado por el actor.

  2. Que, disconforme con lo resuelto, el 14 de julio del 2020 apeló la demandada, quien fundó su recurso en el mismo acto. Se agravió

    respecto al fondo de la cuestión decidida y sobre la imposición de las costas.

    Manifestó que el a quo desechó la pertinencia de las explicaciones brindadas por el servicio jurídico de su representación al producir el informe previsto por el artículo 28 de la ley 19.549. En ese contexto adujo que, al momento del requerimiento administrativo, el expediente no se encontraba en condiciones de ser resuelto; sobre el punto, recalcó que Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    las actuaciones se encontraban en la etapa probatoria (a través de la cual se intimó a la accionante a acompañar toda prueba que estimara necesaria para hacer valer su pretensión).

    Ello así, explicó que la situación configurada en estos autos no resultaba ser un supuesto en el cual la Administración hubiera sido remisa en el tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a la situación del actor. Asimismo, esgrimió que el a quo no “[t]uvo en cuenta la situación que atraviesa la Administración en relación al cúmulo de causas donde se reclaman los beneficios instituidos por las Leyes Nros. 24.043, 24.411 y otros relacionados con distintas leyes reparatorias, que la ha colocado en una situación en la que la capacidad operativa de sus distintas dependencias administrativas se ha visto superada […]”. En ese sentido, consideró exiguo el plazo otorgado en la primera instancia para que su parte diera cumplimiento con lo dispuesto y solicitó que...

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