Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 086533/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Taranco, M.F. c/ Consorcio Junín 1255 y otros s/nulidad de acto jurídico”, Expte. 86533/2012, Juzgado 97 En Buenos Aires, a días del mes de diciembre del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Taranco, M.F. c/

Consorcio Junín 1255 y otros s/nulidad de acto jurídico” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda de nulidad de asambleas y resolución del Consejo de Administración. Apelan los accionados y piden que se revoque el decisorio de grado, con costas.

Descalifican la sentencia como acto jurisdiccional al decir que se apartó de las disposiciones certeras del Reglamento de Administración en relación al destino de las unidades funcionales y atribuciones del Consejo de Administración. Dijeron que la a quo modificó a su arbitrio las cláusulas del estatuto consorcial, inclusive extendiendo la condena a las integrantes del Consejo, S.. R. y F., quienes actuaron dentro de las previsiones estatutarias, según lo dispone el art. 3ero.

Sostienen que el Reglamento delega en el Consejo la autorización para el uso profesional de una unidad funcional dentro del marco normativo previsto, en el que se especifica que no pueden ser para el desarrollo profesional de atención de enfermedades infecto-contagiosas.

Indican que la nulidad de la Asamblea del 29/12/2011 es irrelevante, en tanto el Consejo mediante una decisión tomada dentro de sus atribuciones, de fecha 17/4/2012, negó el cambio de destino de la unidad funcional nº 2 de la actora, quien pretendía utilizarlo como consultorio odontológico. Marcan como intrascendente el testimonio de M., martillera, quien se habría encargado de la compraventa de la Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12365915#168635968#20161212092701118 unidad a favor de la actora el 5/11/2011. Agregan que la decisión tomada dentro de la Asamblea Ordinaria del 5/7/2012 fue dentro de su competencia, y que en definitiva, avaló la actuación del Consejo del mes de abril de ese año.

Entienden que las decisiones asamblearias no necesitaban la unanimidad, por cuanto rechazaron la pretensión actora de cambio de destino vivienda al de apto profesional de odontólogo. En idéntico sentido dicen que el Consejo negó la autorización en uso de las facultades delegadas por el Reglamento, y que la actora sabía al tiempo de la adquisición de la propiedad que su destino era únicamente vivienda, y que en el caso de pretender utilizarlo como profesional ello estaba acotado y sujeto a la aprobación del Consejo.

II-Antecedentes a- Posturas de las partes La actora en su primera presentación, en su carácter de titular dominial de la UF 2 del consorcio accionado, pidió la nulidad de las asambleas extraordinaria del 29/12/2011 en lo referente al punto 3ero; la ordinaria del 5/7/2012 punto 4to., como la decisión del Consejo de Administración del 17/4/2012, que negaron autorización al cambio de destino de su vivienda a apto profesional para instalar un consultorio odontológico, al entenderlas arbitrarias y sin fundamento razonable. Dijo que la adquisición del bien había sido el 5/11/2011 justamente con la idea de utilizarlo con ese propósito.

Pidió que se declararan la nulidad de esos actos, y que se dispusiera la reunión del Consejo que autorizara formalmente la instalación del consultorio odontológico en la unidad 2 de propiedad de Taranco, y su transcripción en el libro de Actas del Consorcio.

Las codemandadas R. y F., integrantes del Consejo de Propietarios, y el Consorcio rechazaron la pretensión, al entenderla válida y legítimamente rechazada la pretensión por una amplia mayoría. Justificaron la decisión en que ese destino era potencialmente peligroso, y podía afectar la tranquilidad y seguridad del edificio.

Indicaron que la actora conocía el destino de la unidad cuando adquirió el Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12365915#168635968#20161212092701118 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H departamento y las restricciones a las que estaba sujeto. Dijeron que no puede tenerse como antecedente en contrario la autorización a la UF 1, por cuanto había sido para un estudio de idiomas y traducción, en el año 1994, bajo otras circunstancias totalmente distintas.

b- Fundamentos de la sentencia de grado.

La Magistrada hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad de la Asamblea Extraordinaria del 29/12/2011; la decisión del Consejo del 17/4/2012 y la Asamblea Ordinaria del 17/4/2012 en su punto 4to.

Dijo que la decisión tomada en la Asamblea Extraordinaria del mes de diciembre no tuvo el quorum necesario para decidir por lo que es nula en lo que se refiere al rechazo de su pretensión de cambio de destino; al igual que la Asamblea Ordinaria del 5/7/2012, en lo que respecta al punto 4, por cuanto no era un tema a tratar en una asamblea ordinaria.

Entendió que lo actuado por el Consejo en el mes de abril de 2012 -después de la Asamblea Extraordinaria de diciembre y antes de la Ordinaria de julio-, en uso de las facultades del Reglamento, fue también arbitrario y por tanto nulo, en tanto había antecedentes de cambio de destino en el edificio. Opinó que tal decisión violó el principio de igualdad ante la ley e implicó un abuso de derecho (conf.art.1198, 1071 CC). Tuvo en cuenta que no se acreditó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR