Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Noviembre de 2017, expediente Rl 120437
Presidente | Negri-de Lázzari-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2017 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
T.M.E. C/ MED AUTOELEVADORES S.R.L S/ DESPIDO.
La P., 15 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:
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El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Morón, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por M.E.T. contra M.A.S.R.L., a quien condenó a pagar la suma que determinó en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de naturaleza laboral (v. fs. 88/97).
Para así decidir, concluyó que la actora logró acreditar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es, la prestación de servicios bajo relación de dependencia de la sociedad accionada. Asimismo, consideró que la conducta asumida por la empleadora resultó contraria al principio de buena fe, y que, además incumplió con el deber de dar ocupación efectiva y de abonar en plazo las remuneraciones de su dependiente. En ese contexto, juzgó ajustada a derecho la ruptura del contrato de trabajo dispuesto por la dependiente.
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Contra dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva dedujo recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 108/117 vta.), los que fueron concedidos a fs. 129 y vta. y 144; habiéndose conferido vista al Procurador General a fs. 154 (v. dictamen, fs. 155/156).
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El recurso extraordinario de nulidad se sustenta en la presunta omisión de una cuestión que el recurrente considera esencial, cual es la figura del abandono-renuncia, articulada en el escrito de contestación de demanda.
III.1. El recurso no es de recibo.
III.2. De modo liminar, es dable recordar que la vía extraordinaria de nulidad sólo puede fundarse en la omisión de tratamiento de alguna cuestión esencial, en la falta de fundamentación legal, en el incumplimiento de la formalidad del acuerdo y voto individual de los jueces o en la no concurrencia de la mayoría de opiniones (arts. 168 y 171, C.. prov.; causas L. 118.066, "O.", resol. de 30-IX-2014; L. 118.295, "D.", resol. de 12-XI-2014 y L. 117.951, "Autotransportes Andesmar S.A.", resol. de 7-X-2015).
III.3. En tal sentido, la improcedencia de la vía elegida se exhibe nítida ni bien se repara en que, por su conducto, se pretende cuestionar, en rigor, el modo como el tribunal abordó y resolvió las cuestiones ventiladas en autos, remitiendo el análisis a la imputación de presuntos errores de juzgamiento cuyo tratamiento -como es sabido- es ajeno al limitado marco de conocimiento propio del recurso de...
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