Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 1 de Noviembre de 2019, expediente CIV 093407/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T.E.A.c.L.C. s/ daños y perjuicios”, E.. 93.407/2015, Juzgado 99 En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “T.E.A.c.L.C. s/ daños y perjuicios”, E..

93.407/2015, Juzgado 99 y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 417/423, en la que se hizo lugar a la demanda promovida por E.A.T. y en consecuencia, se condenó a T.L.C. y a su aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de pasajeros a abonarle a aquélla la suma de $ 1.191.800, más intereses y costas, apelaron, la demandada y la citada en garantía, con idéntica representación a fs. 424 y la actora a fs. 426, recursos que fueron concedidos a 425 y 427. A fs.

432/434 expresó agravios la parte actora y a fs.436/451 hicieron lo propio las emplazadas, cuyo traslado fue contestado únicamente a fs. 453/454 por la demandada y citada en garantía. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios La actora se agravia respecto a los intereses aplicados, en cuanto a la tasa fijada y a la fecha de cómputo respecto al rubro otorgado por tratamiento psicológico.

La demandada y citada en garantía se quejan del monto otorgado por la incapacidad física, por el daño psicológico y por el daño moral. Asimismo critican que el Sr. Juez de grado haya declarado inoponible a terceros la franquicia denunciada por su parte y por último se agravian de la tasa de interés fijada.

III) Aclaración preliminar Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27924785#248452907#20191031095722636 Antes de entrar en el tratamiento de las quejas, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de las condenadas se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

Entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto en la normativa contenida en el Código Civil (hoy derogado), por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, que a idéntica solución se arribaría aplicando al caso las normas pertinentes de este último cuerpo legal (conf. ROUBIER, PAUL, Le droit transitoire (Conflicts des lois dans le temps), 2ª ed. P., ed. D.e.S., 1960, nro. 42, p. 198 y nro. 68, p. 334, citado por K. de C., El artículo 7 del Código Civil y Comercial y los expedientes en trámite en los que no existe sentencia firme, La Ley Online AR/DOC/1330/2015). De este modo, la responsabilidad civil queda sometida a la ley vigente al momento del hecho antijurídico, aunque la nueva disposición rige -claro está- a las consecuencias que no se encuentran agotadas al momento de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial (conf. K. de C., A., La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p.

101).

IV) Partidas indemnizatorias

  1. Incapacidad psicofísica El Sr. Juez preopinante asignó la suma de $ 780.000 por esta partida.

    La demandada y citada en garantía consideran elevado el monto otorgado. Al fundar el recurso, manifiestan que resulta desmesurado el porcentual de incapacidad estimado por el experto, al haber ponderado una patología preexistente, documentada en autos. También entienden que la actora es una paciente añosa y que no hay referencia a documentación médica tenida a la vista por la experta que se correspondan con las primeras atenciones, así como las posteriores a su alta.

    Fecha de firma: 01/11/2019 Alta en sistema: 05/11/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #27924785#248452907#20191031095722636 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

    D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un evento dañoso desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. B., Código Civil Comentado. Anotado y Concordado, t.5, p.219 nro. 13; M., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64).

    La reparación comprende no solo el aspecto laborativo, sino también todas las consecuencias que afectan la personalidad íntegramente considerada. En general, se entiende que hay incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, p. 343).

    En tal sentido es uniforme la jurisprudencia en el sentido de que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

    Justamente, cuando al...

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