Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2018, expediente FLP 067763/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 67763/2017/CA1, caratulado: “T., D. c/

INSSJP s/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia

Nº 2 de ésta ciudad;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L. DIJO:

I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal,en virtud del

recurso de apelación deducido por la demandada contra la resolución del juez de primera

instancia que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta. La decisión apelada ordenó al

Instituto Nacional de Servicio Social para Jubilados y Pensionados (INSSJP PAMI) que

garantice a la amparista la continuidad de la totalidad de las prestaciones que se le brinda en

el Centro de Rehabilitación para Discapacitados Mentales “VIDA”. Además, le impuso las

costas a su cargo (v. fs. 88/92 vta.).

II Interpuso recurso de apelación el Instituto Nacional de Servicios Sociales para

Jubilados y Pensionados con réplica de la actora e intervención del representante del

Ministerio Público de la Defensa, en su calidad de asesor de incapaces (v. fs. 93/99, 103/106

y 108/110).

La recurrente se agravia, para comenzar, por haberse declarado procedente del

amparo, por cuanto considera que el artículo segundo de la ley 16.986 veda la acción si

existen otros remedios que permitan obtener la protección del derecho o garantía

constitucional de que se trate. En segundo lugar, critica que la acción esté dirigida a

garantizar la continuidad de las prestaciones que recibe la amparista en el Centro “VIDA”,

ya que según su consideración, se trata del pago de una suma de dinero, obligación de la cual

no resulta ser sujeto pasivo. Por último apela la imposición de costas.

III Cabe señalar que L. E. N. en representación de su hija discapacitada D. T.,

inició acción de amparo el día 8 de septiembre de 2017contra el Instituto Nacional de

Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP a fin de que se le garantice la

continuidad de la totalidad de las prestaciones médicoasistencial que le brinda el Centro de

Rehabilitación para Discapacitados Mentales “VIDA”.

Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 03/09/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #30414247#214857752#20180831111203584 Sostuvo que su hija es afiliada al Instituto, siendo beneficiaria de una Pensión No

Contributiva (PNC), y que padece síndrome de L. y una discapacidad severa.

Indica que se traslada todos los días desde su localidad de residencia (Cañuelas) al centro ut

supra mencionado, ya que no existe otro prestador más cercano. Allí manifiesta que recibe

tratamientos con medicación psicofarmacológica y neurológica considerable para lograr una

compensación que le permita un abordaje terapéutico adecuado.

Señala que la accionada asumió una conducta que pone en grave peligro la

integridad física, vida y salud de la afiliada, desconociendo derechos humanos elementales

protegidos por la Constitución Nacional y los Tratados Internaciones incorporados.

Los apoderados del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

P. presentaron el informe del art. 8 de la Ley 16.986, peticionaron la

improcedencia de la acción de amparo, opusieron la excepción de falta de legitimación

pasiva y solicitaron se cite al proceso como tercero interviniente al Ministerio de Salud de la

Nación – ambas rechazadas por el juez de primera instancia a fs. 69/70. Subsidiariamente,

contestaron demanda.

Argumentaron que el Instituto es ajeno al pago de los servicios que se le reclama,

debido a que las prestaciones brindadas a los beneficiarios de P.N.C. están a cargo

exclusivamente del Ministerio de Salud de la Nación y que el PAMI actúa por su cuenta y

orden, una vez recibida la partida...

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