Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 25 de Marzo de 2021, expediente CAF 050024/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAF 50024/2019/CA1; TARABORELLI, FABIAN ALBERTO (TF

37645-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de marzo de 2021.- SH-PDP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 276/282 el Tribunal Fiscal de la Nación –

    TFN– confirmó parcialmente la resolución apelada, con costas, al tiempo que la revocó con los alcances dispuestos en el Considerando VII –con costas– Considerando VIII, con costas por su orden.

    Para así resolver, luego de exponer las expresiones de las partes contendientes en sus respectivas presentaciones, rechazó el planteo de nulidad articulado por la actora y, en lo referente al fondo del asunto, trató en orden separado los tres ajustes practicados en la Resolución N° 63/2013 (DV CRR2) –del 25/4/13–, apelada por el Sr.

    T..

    Expuso que en el primero de los ajustes se activó la figura “incremento patrimonial no justificado” (ley 11.683, art. 18 inc. f),

    al detectarse la presencia de un pasivo de $ 1.100.000 sin el debido respaldo documental.

    Al no advertir el tribunal la presencia de elementos de prueba que apoyaran o corroboraran la realidad del mutuo que el actor sostenía haber suscripto –junto con el resto de los fundamentos plasmados en el Considerando VI de la sentencia apelada– resolvió confirmar el ajuste.

    Destacó que en el segundo ajuste también se aplicó el instituto del incremento patrimonial no justificado, aunque en este caso en relación a un activo.

    Luego de explicar la secuencia de una operación de carácter empresarial que involucró a las empresas B. Investment SA –

    en adelante B., T.A.S. –en lo sucesivo TASA–

    y S. Hawks Enterprise SA –S.–, junto con la imputación que le achacó el fisco nacional –de los que se dará cuenta más abajo–, sostuvo que los elementos a los que se refiere el organismo podrían llevar, a lo sumo, a justificar ajustes respecto de la empresa B., no advirtiendo Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    cuál sería el elemento que permitiría concluir que la adquisición de las acciones había sido efectuada por el actor.

    Negó que se hubiera plasmado o acreditado el nexo existente entre las deficiencias señaladas en relación a B. y la presumida compra de acciones por parte del Sr. T..

    Efectuó consideraciones del principio de realidad económica –también activado por el ente recaudador–, con cita de jurisprudencia y doctrina, resolviendo revocar el ajuste en trato.

    Por último, en torno al tercero de los ajustes practicados, destacó que el núcleo giró en torno de la declaración jurada –

    DDJJ– del impuesto a las ganancias, periodo fiscal 2005, la cual fue presentada en tres ocasiones: la original y dos rectificativas.

    En las dos primeras –explicó– el contribuyente, por error, consignó en el rubro 5 –R5 “otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales”– un importe de $600.000 que,

    según explicara el Sr. T., corresponderían a dividendos distribuidos por la firma TASA, de la cual es accionista.

    Afirmó que conforme se observaba en la DDJJ

    rectificativa N°2, presentada el 21/5/13, es decir con posterioridad a la determinación de oficio, y que la representación fiscal no negó

    expresamente, el recurrente incorporó dicha suma en el cuadro de justificación patrimonial como ganancia exenta o no gravada, lo cual conllevó a dejar sin efecto el ajuste, con costas por su orden atento que el actor presentó la DDJJ descripta luego de dictada la Resolución N° 63/13

    (DV CRR2).

    A fs. 303 obra la aprobación de la reliquidación practicada por el fisco nacional a fs. 293/296.

  2. Que contra dicho pronunciamiento se alzaron ambas partes; la actora interpuso el recurso de apelación a fs. 284 y la demandada a fs. 287, ambos fueron concedidos a fs. 288. Las expresiones de agravios fueron presentadas por la representación fiscal a fs. 312/325 –

    replicada a fs. 349/356 vta.– y por el actor a fs. 326/339, contestada por la contraria a fs. 342/347 vta.

    Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAF 50024/2019/CA1; TARABORELLI, FABIAN ALBERTO (TF

    37645-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/ RECURSO

    DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  3. Que en el memorial correspondiente a la representación fiscal, en relación con el ajuste relativo al incremento patrimonial no justificado del “activo” –es decir, el segundo ajuste practicado oportunamente–, sostiene que, por aplicación del principio de realidad económica se advierte un nexo innegable entre la firma B. y la adquisición de las acciones, donde el único interesado resultó ser el actor. Destaca que “estamos en presencia de una persona que no lleva registración alguna y que a resultas de los ajustes producidos ha demostrado que no ha proporcionado la documentación fehaciente”

    exigida por la ley para avalar su situación tributaria en el impuesto a las ganancias.

    Reitera en detalle las consideraciones vertidas en la resolución que determinó de oficio la materia imponible, poniendo de resalto que no se advierte de qué modo podrían haberse realizado ajustes a la empresa B. cuando –según sus dichos– se acreditó que esta sociedad carecería de autonomía y desempeño comercial legítimo. En tal sentido, afirma que se verificó que el encartado el 15/05/2006 presentó la DDJJ-IG-2005 y, como consecuencia de la acción fiscalizadora sobre la firma B., en la que el actor posee el 90% de la participación accionaria, presentó una DDJJ rectificativa en la que incorporó un pasivo con la firma S. por $1.100.000 y un crédito con B. por $1.100.000. Destaca que este pasivo es el impugnado y que el a quo confirmó, en la inteligencia que no se encuentra debidamente probado.

    Sostiene que la orden de intervención N° 406681 fue generada para verificar el origen de los fondos con que B. invirtió en la compra de acciones. Al respecto, señala que allí se apuntó que la empresa se constituyó el 11/3/05 con la finalidad de obtener la tenencia accionaria de distintas sociedades y que, en origen, el capital era de $150.000, equivalente a 150.000 acciones; los accionistas eran el Sr.

    T. con el 90% y su esposa Valeria

  4. Bagnasco, con el 10%

    restante. Explica que el 14/4/05 B. adquirió 560.000 acciones de TASA –que representan el 76,71% del total– a la firma S., de origen Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    panameña, por la suma de $1.200.000; la compra fue financiada con un aporte de dinero del Sr. T. por un monto de $1.100.000. Destaca que, por la carencia de pruebas fehacientes sobre la real existencia de ese flujo de dinero, se inició la fiscalización en trato.

    Expone una serie de consideraciones vinculadas con la actitud del actor al rectificar sus DDJJ, incorporando un crédito con la firma B. por $1.100.000, y como bienes en el exterior una participación en la firma S. por $51.000. Pone de relieve que las rectificaciones en el impuesto a las ganancias y en el impuesto sobre los bienes personales del periodo 2005 se efectuaron con fecha posterior a las acciones de verificación ordenadas a firma B..

    Seguidamente reproduce las explicaciones y pruebas que el actor acompañó durante la fiscalización, así como las diligencias que practicó el fisco para verificar la existencia de la firma extranjera.

    Refiere al precio pagado por la empresa B. y a su autonomía comercial, concluyendo que “… en los actuados se reunió la convicción de que no se ha documentado en forma debida en cabeza de la empresa BAMBU INVESTMENT SA el genuino origen de los fondos,

    como ente jurídico independiente, para poder sostener que ha sido la legítima adquirente de las acciones de TARABORELLI AUTOMBILE

    SA y así ser la titular de 76,71% del paquete accionario de dicha empresa;

    que no se ha aportado la documentación fehaciente debida sobre la existencia de la firma S. Hawks Enterprise SA, radicada en el exterior;

    y que la supuesta cancelación por la compra de acciones, a pesar de la importante suma en cuestión, se sostiene haber sido realizada en efectivo,

    sin haberse aportado ninguna prueba adicional que permita acreditar la tenencia, disponibilidad ni entrega de los fondos en cuestión”.

    En ese orden de ideas, reitera que en los registros de la AFIP no se encuentra a B. inscripta...

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