Sentencia nº 81 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 26 de Febrero de 2015

Presidente1160/16
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiseis días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.. G.A.R.ÍOS, MARIO CÉSAR BARUCCA y J.M.M., a fin de resolver los recursos deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Tercera Nominación, Primera Secretaría de esta ciudad, en los caratulados: "TAPONIER, A.E. c/A.O.S. INMOBILIARIA y otro s/ Tercería de Dominio o Posesión" (Expte. N.. 81 - Año 2012). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En caso negativo, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el Dr. MIRANDE dijo:

I) A fs. 161/166 obra la sentencia No. 1114, de fecha 15 de diciembre de 2011, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: 1) Hacer lugar a la demanda de tercería de posesión del inmueble objeto de la misma interpuesta por A.E.T.; 2) Imponer las costas de este juicio a la demandada; 3) Imponer a la actora las eventuales costas que resulten de la tardía promoción de la tercería, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos de dicha sentencia; y 4) diferir la regulación de honorarios.

A fs. 171 comparece el apoderado del codemandado A.O.S. Inmobiliaria interponiendo recursos de nulidad y apelación, los que son concedidos a fs. 175, en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 195/199 luce agregado a autos el memorial de expresión de agravios efectuado por el recurrente.

A fs. 204/206 vta. comparece la apoderada de la actora y contesta los agravios formulados por el codemandado A.O.S.I.. Sin embargo, atento que dicha contestación de agravios fue presentada fuera de término, esta Cámara le dio por decaído el derecho correspondiente (fs. 207).

El codemandado M.A.C.ón no contesta los agravios vertidos.

II)1. Como reflexión general debo dejar aclarado aquí que la omisión en la contestación de agravios por parte de la actora no importa conformidad con las quejas del recurrente, salvo en casos muy excepcionales en el que el silencio del recurrido puede ser interpretado como un indicio en su contra (Cá m.C.. y Com. de Rosario, S. 1a., 13-14-2011, Exp. 402/2009, www.editorialjuris.com), lo que indudablemente no se da en autos.

II)2. En punto al recurso de nulidad interpuesto, el recurrente manifiesta que la sentencia de grado inferior es pasible de la sanción de nulidad atento que, según afirma el nulidicente, dicha sentencia resolvió una acción no planteada en autos, es decir, resolvió la cuestión como una tercería de posesión y no como una tercería de dominio.

Esta circunstancia, continúa diciendo el recurrente, quedó plasmada en el decreto del juez que primero entendió en la causa, el que tuvo como iniciada una tercería de dominio y no de posesión.

Sin perjuicio de que el hecho apuntado fue relativizado por el mismo magistrado a fs. 42, al advertir que el primer decreto había sido dictado por error, asiste sobrada razón al Sr. Magistrado de Primera Instancia cuando afirma en su sentencia que lo que verdaderamente determina el objeto del proceso es la conducta procesal de las partes en orden a lo que afirmaron o negaron, más allá de la calificación jurídica que le hayan dado a la acción intentada e incluso más allá de lo afirmado en el primer decreto por el Sr. Juez que entendiera anteriormente.

En un caso similar al de autos, ha dicho la Sala 1a, de la Cámara Civil y Comercial de R. en autos...

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