Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2019, expediente FMP 022072117/2006/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de febrero de dos mil diecinueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “T.S.B. c/ AFIP s/VARIOS”. Expediente FMP 22072117/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes de la contienda, en oposición a la sentencia obrante a fs.

    420/425vta, la cual: 1º) hace lugar íntegramente a la presente acción promovida por S.B.T., S.B.R., F.E.G. y W.R.D. contra la ex Dirección General Impositiva y declara la nulidad de la Disposición nº 185/06; 2º)

    ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos que dentro del plazo de diez (10) días de notificada la presente, dicte una nueva resolución ajustada a las prescripciones de lo dispuesto en el día de la fecha, todo ello con costas a la accionada.

    Los agravios del recurso de la parte demandada lucen expresados en la memoria de fojas 431/436vta y se encuentran dirigidos a cuestionar la sentencia que hacer lugar a la demanda. En primer lugar, le agravia que el J. de grado decrete la nulidad de la Disposición 185/06 por falta de fundamentación. En referencia a ello, indica que las razones del dictado del acto administrativo se encuentran plasmadas en el Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos (DALA) nº 326/06, que le otorga fundamento en derecho. Agrega que el contenido de la disposición referida y el Dictamen jurídico que la integra, expresan claramente los argumentos que sustentan el rechazo.

    Por otra parte, sostiene que al momento de la transferencia de los empleados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a la Dirección General Impositiva en el año 1993, no existía obligación legal de mantener y continuar con el pago de la “Remuneración complementaria semestral”, ya que el Decreto 507/93 Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #15596048#226080282#20190214084702112 determinó que el personal reubicado en la DGI queda sujeto de pleno derecho a las condiciones laborales vigentes en dicho organismo.

    Asimismo, indica que no se tuvo en cuenta que en el precedente “G.S. c. ANSES” citado por el J. en su sentencia, el legitimado pasivo era ANSES y se impugnaba la resolución 214/92, mientras que en el presente caso se cuestiona la Disposición 185/06 que cuenta con un marco normativo propio.

    Por último, menciona que de hacerse lugar a la demanda, se otorgaría una ventaja económica de los actores respecto de sus pares, ya que no...

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