Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 17 de Abril de 2017, expediente CNT 043322/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 43322/2010 - T.R.V. c/ DUCE, GERONIMO JUAN Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 17 de abril de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo recurren la codemandada F.M.A. a fs. 474/81 y el codemandado D.G.J. a fs. 482/489 vta., escritos que merecieron la réplica del accionante de fs. 496/487.

    Así también, la codemandada F. apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  2. Por cuestiones de método trataré en primer término el recurso interpuesto por el codemandado D., quien cuestiona la valoración de la prueba relativa al horario de trabajo que desempeñaba el actor; la base salarial utilizada para formular la liquidación de condena; el modo en que fueron calculados el agravamiento previsto en el art. 2 de la ley 25323 y las diferencias salariales y la tasa de interés aplicada.

    El actor sostuvo en el inicio que se desempeñó, en un segundo periodo de su relación laboral con los codemandados, en el restaurant ubicado en Honduras 3900 de esta ciudad de lunes a lunes –con un franco semanal- de 18.00 a 3.00 Hs. Por su parte, el codemandado D. afirmó que –a diferencia de lo que sostiene el accionante- su horario de trabajo era de lunes a sábados de 18.30 a 0.30 Hs.

    La Sra. Juez de grado analizó los testimonios rendidos en autos y consideró que las declaraciones de L., B., U. y A. resultaban coherentes, Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19968695#176354268#20170417111819331 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX concordantes y fundados. Así también, tuvo en cuenta que el perito contador no pudo constatar la existencia de ningún tipo de registro horario y que, en atención a que consideró que fue acreditado que la jornada laboral del trabajador excedía la estipulada por el CCT 389/01 y que, en consecuencia, su empleador tenía la obligación de llevar los registros correspondientes, consideró aplicable la presunción establecida en el art. 55 de la L.C.T. En dicho contexto, entendió que fue acreditado que el actor cumplía una jornada completa de labor de lunes a sábados de 18.00 a 3.00 Hs.

    El recurrente objeta lo resuelto por la sentenciante sobre el punto y argumenta que “resulta ciertamente improbable que un bar de la ciudad trabaje todos los días hasta las 3 de la madrugada”. No obstante, lo cierto es que dicha tesitura se trata de una afirmación genércia sin respaldo probatorio alguno.

    En cuanto a la valoración de la prueba testimonial, destaca que el testigo Luchetti manifestó que el horario de cierre del local era variable y que oscilaba entre la 1.00 y las 3.00 de la madrugada. En efecto, dicho testigo manifestó que “ … Que el lugar no tenía horario de cierre, que no sabe a qué hora cerraba. Que lo ha visto a las 2, a las 3 o a la 1, que era hasta que se vaya el último cliente o hasta que hiciera la caja …”. Sin embargo, lo cierto es que los dichos del testigo resultan contrarios a lo afirmado por el demandado, quien sostuvo que el accionante trabajaba hasta las 0.30 Hs. y que, además, dan cuenta de que su horario –de cualquier modo- excedía la jornada de 6 horas que el demandado sostuvo que desempeñaba.

    Finalmente, al postular el valor probatorio de las afirmaciones de los testigos Concha (fs. 291/293) y De Maio respecto a que el horario de cierre del local era a las 0.30 Hs., pierde de vista que -teniendo en cuenta la actividad del establecimiento y que su horario de cierre necesariamente ha de estar supeditado a la permanencia de los comensales en el lugar- resulta inverosímil que éste cerrara todos los días en el mismo horario. Por lo tanto, cobran fuerza los dichos de los Fecha de firma: 17/04/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19968695#176354268#20170417111819331 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX restantes testigos aportados por la parte actora, quienes dan cuenta de la variabilidad del horario de cierre del local. En efecto, Urreaga (fs. 305/308), quien trabajaba con el actor de camarera, dijo que trataban de cerrar a las 3.00 y esperaban que se fueran los últimos clientes. Por su parte, Plem (fs. 309/311)

    manifestó que el establecimiento cerraba a las 2.00 o 3.00 Hs. y que...

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