Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 22 de Agosto de 2018, expediente CNT 060076/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 60076/2012 - TAPIA ROBERTO JOSE c/ CEAMSE Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 22 de agosto de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR R.C.P. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo inicial, recurre la parte actora a fs. 157/158, presentación respondida por la contraria a fs. 165/168.

A fs. 155 apela sus honorarios la perito contadora, por estimarlos reducidos.

II- La parte actora se agravia del rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido. Estimo que el agravio no tendrá favorable recepción.

Digo ello pues, -en lo que aquí interesa- es dable señalar que el recurrente pretende que se admitan los créditos indemnizatorios que la judicante desestimó, por considerar que la codemandada Medalla Servicios S.R.L. ha sido la única responsable del fracaso de la comunicación del despido directo enviada por el Sr. T. a su empleadora y, en tal sentido, advierto que de una compulsa de la prueba epistolar que obra en sobre de fs. 4, surge que: a) la misiva enviada con fecha 29 de junio del 2012 y dirigida a dicha codemandada “Medalla Servicios S.R.L.” (v. TCL nº

82125121- glosada en sobre de fs. 4), ha sido desconocida a fs. 41vta. –punto V-, y no se ha producido la prueba pertinente al Correo Argentino a fin de constatar su autenticidad; b) por su parte, el telegrama fechado 28 de junio del 2012 del mismo tenor que el anterior y dirigido a la otra codemandada, esto es “Ceamse”, también ha sido desconocido a fs. 41vta. –

punto V-.

Fecha de firma: 22/08/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19818126#214061401#20180822093826735 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Si bien -en este caso- se efectuó el oficio al Correo Argentino a fin de constatar su autenticidad (v. TCL nº 82125068- glosada en sobre de fs. 4), soslaya el recurrente que el Correo Argentino –v. fs.

66- no pudo informar acerca de su autenticidad, por no contener el documento en cuestión datos legibles de la fecha de emisión, texto y oficina de procedencia, como así también remitentes y destinatarios, decidiendo instar a la parte actora a acompañar nuevas copias para poder dar respuesta a su pedido, extremo que no ha sido cumplido, pues no obra en autos elemento de prueba alguna que así lo corrobore.

En ese marco, aprecio que el fundamento de la Sra...

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