Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 17 de Mayo de 2016, expediente CNT 022343/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91222 CAUSA NRO.

22.343/2012/CA 1 AUTOS: “TAPIA RICARDO SEGUNDO C/MEDAMAX SA Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 8 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de MAYO de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.309/317 ha sido recurrida por la parte actora a fs.319/327, por los codemandados J. de Lucía y J.A.V. a fs.328/333 y por Medamax SA a fs.334/337. También apela los honorarios regulados en autos la representación letrada del actor a fs.318.

  2. Se queja el actor por la forma de cálculo de la indemnización por clientela, así como de la sanción del art.80 de la LCT. Apela que no se admitiera el reclamo de los aguinaldos sobre la porción salarial abonada al margen de la registración. Cuestiona la forma en que se condenara a la demandada a hacer entrega del certificado de trabajo, solicitando que se adicione el certificado de aportes y contribuciones, por la limitación temporal en la fijación de las astreintes y el importe establecido, y por la interpretación que asigna al fallo de grado en punto a la necesidad de una nueva petición de su parte con relación al cumplimiento de la obligación establecida en el art.80 de la LCT. Solicita también se condene a la demandada a la entrega de la “Certificación de Servicios y Remuneraciones del art.12 inc.g de la ley 24.241”. Apela el rechazo de su petición de que se encuadre la conducta de la demandada como temeraria y maliciosa, y requiere se ordene la capitalización de intereses conforme a lo normado por el art.770 del CCCN. Se queja porque no se fijaron intereses punitorios.

    Medamax SA apela cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales por mantener juicio pendiente y en especial la brindada por el Sr.

    R., por los motivos que expuso en su memorial. Sostiene que la sentencia se fundamenta únicamente en esas declaraciones y que el accionante no habría demostrado por otros medios probatorios sus asertos.

    Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20556699#153479954#20160517100705681 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Los codemandados J. de Lucía y J.A.V. apelan la condena en los términos de la ley societaria, en base a un precedente jurisprudencial.

  3. No obstante el orden en el que fueron introducidos los recursos, comenzaré por recordar que el actor se desempeñó desde el 1º de junio de 2009 hasta el despido dispuesto por la demandada en noviembre de 2011.

    Sostuvo haber percibido haberes al margen de la registración, lo cual fue desconocido por la demandada. La Sra. Jueza concluyó que trabajó en calidad de viajante de comercio y encuadró la vinculación en el régimen estatutario de la ley 14.546, además de considerar demostrado que cobraba comisiones por ventas y cobranzas al margen de todo registro. Para arribar a estas conclusiones se fundó no sólo en la valoración de los testimonios de Rosales, L. y F. sino también en la documental obrante en autos a fs.93 y reconocida por el testigo F. a fs.232. La accionada se explayó en su memorial sobre la declaración de R. y la circunstancia de que todos los testigos tienen juicio pendiente, soslayando que esta no es la situación del testigo F.. También omitió toda mención a la documentación mencionada por la sentenciante en el sobre de fs.93 que obra por cuerda.

    Ante todo, considero que la queja deducida no cumple con los recaudos formales exigidos por el art.116 de la LO. En efecto, el apelante no consigna cuáles son los agravios concretos que le produce el fallo, ni los errores de hecho o de derecho que imputa a la decisión adoptada por el Sr. Juez.

    Pongo de relieve que el escrito de expresión de agravios destinado a fundar un recurso de apelación, debe señalar las partes del fallo que se consideran equivocadas, desde el punto de vista fáctico o jurídico y fundamentalmente, criticar los errores –de hecho o de derecho- en que se hubiera incurrido mediante la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que pretende se revoque, debiendo indicar en forma detallada los errores, omisiones y demás deficiencias que pudiera reprochar al pronunciamiento recurrido, especificando -con toda exactitud- cuál es el gravamen concreto que le produce el pronunciamiento.

    En ese orden de ideas, se ha expresado en términos que comparto, que el escrito de expresión de agravios debe expresar con claridad y precisión porqué el apelante considera que la sentencia no es justa; los motivos de su disconformidad; de qué manera el Juez o Jueza valoró incorrectamente la prueba; omitió alguna decisiva para resolver la cuestión o aplicó mal la ley, todo ello, como señalé, mediante la crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido (Cfrme. Highton Elena

  4. y A., B.A. y otros “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial Tº 5, pág.239 y sgtes - 2006-

    Buenos Aires – H..

    A todo evento, señalaré que F. (fs.232) expresó que trabajaba en la Dirección de Ventas de la demandada –era gerente de ventas hasta enero Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA #20556699#153479954#20160517100705681 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación de 2011- y fue quien le asignó al actor la zona oeste del conurbano y de esta Ciudad, que el actor realizaba “preventa” en la calle y en los supermercados y autoservicios, de los productos de limpieza y perfumería que comercializa la demandada, que trabajaba en la calle de lunes a viernes en el horario comercial que para tomar el pedido utilizaban una “terminal PDA” que permite realizar los pedidos on line, que el testigo preparaba las liquidaciones con el cierre de las ventas y armaba los concursos para los precios por objetivos –por venta, por cantidad de clientes, recupero de clientes-, que el salario básico se pagaba “en blanco” y los premios y comisiones “en negro” (fs.232 in fine/233), que el actor recibía órdenes del...

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