Tapia Ricardo Ruben C/quevedo Antonio Manuel y Otro S/ley 22.250

Fecha de publicación04 Agosto 2010
Fecha de disposición04 Agosto 2010
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31958

30% - Comisión 3% - Arancel 0,25% - Sellado de ley 0,8% - en efectivo en el acto de la subasta.- Deudas: Expensas: (fs. 389) $ 60055,24 al 4/6/10, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 325): $ 1731,53 al 3/09/09, Aguas Argentinas S.A. (fs. 315): $ 9738,11 al 28/5/09, AySA S.A. (fs. 310): $ 978,42 al 28/5/09, Obras Sanitarias de la Nación (fs. 306) Partida sin deuda al 14/05/09. El saldo de precio deberá ser abonado por el comprador dentro del término de cinco días de aprobado el remate bajo apercibimiento de lo establecido en el art. 584 del C.P.C.C. y deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal (art. 579 del C.P.C.C.). Conforme con lo establecido por el plenario: 'Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra Roberto Isaac s/Ejecución HipotecariaEjecutivo', del 18-2-99, no corresponde que el adquirente en subasta afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones si las hubiere-, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto que se obtenga en la subasta no alcance para solventarlas, asimismo el adquirente deberá hacerse cargo de las expensas comunes que se adeudasen conforme las constancias que puedan surgir de los autos, si la suma que se obtenga en la subasta no resultase suficiente para solventarlas.

El inmueble se exhibe los días 5 y 6 de agosto de 2010 en el horario de 10 a 12 horas. (fs. 370).

Auto de fs. 392: 'Buenos Aires, Julio 15 de 2010.

Teniendo en cuenta lo oportunamente proveído a fs. 395 y fs. 298 primer párrafo, amplíase el auto de subasta dictado a fs. 348/349, en el sentido de que deberá consignarse en los edictos ordenados que, en oportunidad de procederse a la inscripción del inmueble a favor del adquirente, deberá efectivizarse la correspondiente inscripción de la declaratoria de herederos dictada en el sucesorio de la co-titular registral Trinidad Canals. Firmado: César H. Coera, secretaria.

e. 04/08/2010 Nº 87982/10 v. 10/08/2010 del Decreto N° 1400/2001; arts. , y de la Ley N° 23.660 y arts. y de la Ley N° 23.661).

Resulta claro que las obras sociales correspondientes a jurisdicciones locales pueden devenir agentes del Sistema, en los términos establecidos en los artículos 48, 49 y concordantes de la Ley N° 23.661. Sin embargo, ello no tiene lugar automáticamente.

El régimen jurídico vigente relativo a las obras sociales posibilita la adhesión de las jurisdicciones locales al Sistema Nacional del Seguro de Salud a través de la firma del convenio...

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