Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 067635/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 67635/2018

TAPIA, MARIO FERNANDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD – GN s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.- VS

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., toda vez que la parte demandada, debidamente notificada por ministerio ley, no ha contestado el traslado conferido el 03/03/2020, téngaselo por vencido.

II.Q., por sentencia de fecha 2 de diciembre de 2019, el Sr. Juez de Primera Instancia admitió la demanda entablada y, en consecuencia, condenó a la demandada (Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) a incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1307/12, sus modificatorios y actualizaciones, por el período que se encontraren vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos (2) años anteriores a la presentación del reclamo administrativo previo o, en su caso, de la resolución que lo denegó o, en su defecto, a la promoción de la demanda y hasta tanto se dé cumplimiento a lo aquí ordenado (a excepción de los suplementos derogados por el decreto 716/16, respecto de los cuales el carácter remunerativo y bonificable es reconocido hasta la entrada en vigencia del citado decreto).

Ello, únicamente por los períodos en que los actores revistaran en actividad y teniendo en cuenta a los fines de la liquidación las pautas fijadas en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Zanotti” e “I.C..

Asimismo, dispuso que, por tratarse de créditos no alcanzados por la ley de consolidación de deudas 25.344, se regirían por lo dispuesto en el artículo 22

de la ley 23.982 y devengarían intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (conf. art.

10, decreto 941/91, y art. 8º, decreto 529/91).

Impuso las costas a la demandada vencida.

III.Q., disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes (la parte actora a fs. 56, y la demandada a fs. 58/59).

Fecha de firma: 06/07/2020

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

El Estado Nacional fundó su recurso (a fs. 63/68), que fue replicado por la parte actora (a fs. 73/75 vta.).

Por su parte, los accionante expresaron agravios (a fs. 70/71), que no fueron contestados por la parte contraria.

III.1. La demandada se agravió en cuanto el sentenciante de grado ordenó incorporar en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1307/12 y sus modificatorios.

Afirmó que dichos suplementos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, habida cuenta que tienen un alcance limitado (en tanto sólo corresponden a aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR