Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 14 de Febrero de 2019, expediente CNT 043709/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45630 SALA VI Expediente Nro.: CNT 43709/2018 (Juzg. Nº 17)

AUTOS: “TAPIA, JUAN AGUSTIN C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 14 de febrero de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora, obrante a fs. 55/82vta., dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo”, agregada a fs. 52/54vta.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

La Señora Jueza de grado, en el marco de una acción fundada en la LRT, luego de rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348, declaró la inhabilidad de la instancia, toda vez que el trabajador había incumplido la disposición del art. 1º de la norma legal citada (ver fs.

52/54vta.).

Este Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse en un reclamo con aristas similares al presente (véase, del registro de esta S., S.

  1. Nro. 42273 del 12/12/2017 en autos “F.L.G. c/ Experta ART S.A. s/ accidente-ley Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #32809669#223757583#20190214131145643 especial”), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razones de brevedad.

En el citado precedente esta Sala -en mayoría- resolvió, en lo sustancial que interesa, que el art. 1º de la normativa en análisis afecta el principio del juez natural y el derecho de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia administrativa previa, constituida por la actuación de las comisiones médicas con facultades jurisdiccionales que exceden el marco de su competencia, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante los Tribunales Judiciales, mediante el debido proceso. Por ello, en dicha oportunidad, se concluyó que tal exigencia resultaba inconstitucional, razonamiento que, “mutatis mutandi”, resulta plenamente aplicable al “sub lite”.

Desde esta perspectiva, la competencia territorial para entender en la presente corresponde establecerla en función de lo normado por el art. 24 de la L.O.

En consecuencia, corresponde revocar el decisorio de grado, obrante a fs. 52/54vta. y, en su mérito, declarar la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

La cuestión se resuelve sin costas atento a la ausencia de controversia (arg. art. 68, 2do. párrafo, del C.P.C.C.N.).

EL DR. C.P. DIJO:

Comparto la solución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR