Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2017, expediente CNT 056769/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110140 EXPEDIENTE NRO.: 56769/2012 AUTOS: T.J.D. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 308/326 y fs. 327/329). A su vez, la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por baja (ver fs. 324 vta.). Asimismo, la parte demandada criticó la regulación de honorarios efectuada a la representación letrada de la parte actora y del perito médico, por elevada; y, por su propio derecho, los cuestionó por bajos. El perito médico apeló la regulación de honorarios efectuada en su favor, por reducida.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque, según dice, el monto indemnizatorio diferido a condena resulta exiguo- Asimismo, la parte demandada se agravia por la fecha de inicio de cómputo de los intereses y por la tasa de interés aplicada. Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados por la parte actora.

Se queja la parte actora porque, según entiende, el monto diferido a condena en concepto de indemnización derivada de la ley especial, resulta “insuficiente, escazo, exiguo y confiscatorio”. Señala que, si bien no desconoce los alcances del fallo “E.” de la CSJN y que el cálculo correspondiente a la ley de riesgos del trabajo fue realizado correctamente, entiende que la indemnización a la que Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19862317#172883609#20170313113956297 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II resulta acreedor resulta exigua por lo que solicita que se determine un “suplemento indemnizatorio fundado en el denominado principio de progresividad” (sic)

En primer lugar, corresponde señalar que el planteo recursivo de la parte actora dirigido a cuestionar el monto indemnizatorio diferido a condena -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional de la letrada que suscribe la presentación-, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116 de la L.O. porque se...

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