Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2017, expediente CIV 047448/2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 47448/2012 TAPIA ELENA ESTHER Y OTRO c/ COMPAÑIA DE TRANSPORTE VECINAL SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 10 de abril de 2017 fs.364 VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Son elevados estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 352 contra lo resuelto a fs. 351, donde el a quo al admitir el planteo articulado a fs. 346 tuvo por operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    Fundó su recurso a fs. 354/356, el cual fue contestado por el letrado apoderado de la demandada a fs. 358/359.

  2. La caducidad de la instancia constituye un modo anormal de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por ley. Su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos judiciales, como un modo de dar prevalencia a los valores de paz y seguridad jurídicos, y en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada, y la correlativa conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia.

    Su objeto principal, entonces, es el de abreviar trámites y terminar pleitos; por ello se ha señalado que la caducidad es a la instancia, lo que la prescripción es a la acción (conf. P., A.E., Perención de la instancia, 3ª edición, B.O.E., 1964, pág.21/22, núm. 2).

    El art. 310, inc. 1º del Código Procesal -aplicable en la especie conforme el trámite dispuesto a fs. 27/29- dispone que el Fecha de firma: 10/04/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13641702#174977718#20170406110105974 plazo de caducidad es de seis meses. Asimismo, el art. 311 del mismo ordenamiento legal dispone que los plazos se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento, agregando que aquellos correrán durante los días inhábiles salvo los que correspondan a las ferias judiciales.

    Son actos interruptivos del plazo de caducidad todos aquellos que son útiles y adecuados a los efectos de hacer avanzar la causa hacia su destino final -respecto de la instancia, la sentencia-.

    En este sentido, debe diferenciarse entre la inactividad procesal y la actividad viciada o nula pues la primera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR