Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Agosto de 2020, expediente CNT 024077/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 24077/2014 - TAPIA B.F., BLANCO

FERNANDO c/ POP&NAC S.A. Y OTROS s/DESPIDO

En la Ciudad de Buenos Aires, al 26-8-2020

para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas:

T.B.F., B.F. C/ POP & NAC

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 134/142 y vta.

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja que plantea el actor con relación a la fecha de inicio del vínculo determinada por la Sra. Juez de grado y al rechazo de la pretensión que se sustenta en la percepción de parte de su remuneración fuera de registro, no serán receptada.

Al respecto, observo que el recurrente cuestiona la ponderación de la prueba testimonial efectuada en la anterior sede y, asimismo, invoca en favor de su postura la operatividad de las presunciones que emanan de los arts. 86 de la L.O. y 55 de la L.C.T.

Sin embargo, considero que la prueba testimonial fue correctamente analizada, en términos que comparto y conforme los lineamientos impuestos por la sana crítica –cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del C.P.C.C.N.-.

En efecto, coincido con el criterio expuesto por la Sra. Juez de grado en cuanto privó de entidad convictiva suficiente a los fines de acreditar los tópicos materia de controversia a las declaraciones de los testigos C.C. y N.S. (ver fs.

109 y fs. 119, respectivamente).

Sobre el particular destaco que ninguno de los deponentes fueron compañeros de trabajo del acccionante en el local gastronómico demandado y afirmaron conocerlo porque C.C. iba a saludarlo mientras que N.S. concurría como cliente, resultando Fecha de firma: 28/08/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

por demás llamativo que en tales calidades recuerden con exactitud la fecha en que comenzaron a ver al demandante –incluso N.S. individualiza la fecha exacta denunciada en la demanda-, máxime teniendo en cuenta la exigua extensión de la relación –de apenas 6 meses aun en caso de considerar la versión de los hechos expuesta en el inicio- y que los testigos no brindan debida razón de sus dichos –es decir la indicación de alguna circunstancia que justifique, como bien señaló la sentenciante, su “exagerada memoria”,

cfr. art. 445 del C.P.C.C.N.-.

Asimismo, en lo relativo a la remuneración,

C.C. no aportó dato relevante alguno, mientras que si bien N.S. aludió a un importe de $1700 que el accionante percibía fuera de registro,

inmediatamente admitió saberlo por comentarios del propio trabajador.

De esta forma, estimo que las declaraciones de los testigos “ut supra” señalados, se exhiben insuficientes para admitir la pretensión del actor,

toda vez que sus dichos no se encuentran debidamente circunstanciados y resultan poco convincentes, a lo que se suma que el valor de la prueba testimonial radica en que los declarantes hayan tomado conocimiento en forma directa de los hechos y no sobre comentarios del propio reclamante –tal como se verifica respecto de la deponente N.S.-.

Por lo expuesto y como ya adelanté,

corresponde privar de credibilidad a las declaraciones en los mencionados aspectos.

Despejada esta cuestión, no soslayo que el apelante también formula argumentaciones en favor de su postura con sustento en lo normado por los arts. 86 de la L.O. Y 55 de la L.C.T., pero aquellas resultan inadmisibles.

Digo ello en tanto la situación de contumacia procesal en la que se encuentran la totalidad de las partes, incluyendo al actor –y no sólo los codemandados, ver lo actuado a fs. 83- fue objeto de análisis por la Sra. Magistrada a fs. 129 pto. VII y vta., en términos no controvertidos por el recurrente Fecha de firma: 28/08/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

en debida forma –esto es, mediante la crítica concreta y razonada que exige el art. 116 de la L.O.-, dado que aquél se limita a discrepar en forma subjetiva con lo decidido y a invocar, sin mayores explicaciones, la disposición del art. 9 de la L.C.T.

Agrego que tampoco es viable aplicar en la especie la presunción que dimana del art. 55 de dicho cuerpo legal en virtud de que de las actuaciones se desprende que a fs. 84 vta. “in fine”/ fs. 85 la Sra.

a quo

intimó a las partes a efectos de que manifestaran si insistían en la prueba pericial contable, bajo apercibimiento en caso de silencio de tenerlas por desistidas y a la demandada por renuente,

siendo que en el auto obrante a fs. 120 –que arriba consentido a esta Alzada, cfr. art. 53 de la L.O.-, se hizo efectivo el apercibimiento en torno a las demandadas y se declaró innecesaria la producción de la prueba contable ofrecida por el actor.

Así las cosas, es claro que no nos encontramos frente...

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