TAPIA, AMALIO c/ OBRA SOCIAL POLICIA FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Número de registro301768
Fecha17 Agosto 2021
Número de expedienteFSA 000736/2021/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TAPIA, AMALIO c/ OBRA SOCIAL POLICIA

FEDERAL s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. FSA N°736/2021/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 17 de agosto de 2021.

VISTO:

Los recursos de apelación deducidos por la demandada a fs. 78/85

y 93/100 del expte. digital, y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de las impugnaciones efectuadas en contra de las sentencias de fecha 14/5/21 (fs. 72)

    y 7/7/21 (fs. 93/100). Por la primera, la jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó a la Obra Social de la Policía Federal Argentina que en forma inmediata le otorgue a la afiliada Sra.

    H.T. -esposa del amparista- una real e integral cobertura médica; esto es, la urgente autorización de la cirugía de extracción de aceite de silicón post cirugía vítreo retinal compleja, conforme lo solicitado por el Dr.

    F.E.D.L., y que se efectúe el pago de la operación vítreo retinal complejo 236 (ojo izquierdo) al Centro Oftalmológico Di Lella.

    Asimismo, rechazó por falta de pruebas el pedido de reintegro de gastos solicitados con motivo de la suspensión de las prestaciones a cargo de la obra social e impuso las costas a la accionada.

    1

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por la segunda, generada a raíz de la aclaratoria articulada por el accionante, se impuso a la demandada el deber de proveer la cobertura integral de la medicación y todo otro gasto que demande la referida intervención quirúrgica.

  2. Que, para resolver en ese sentido, la magistrada entendió que para la procedencia del amparo era necesaria la existencia de un daño concreto y grave, actual e inminente de ilusoria reparación, constituyendo la vía idónea para la protección efectiva del derecho a la vida y la preservación de la salud,

    deviniendo formalmente admisible en el caso por encontrarse en riesgo la salud de la amparista.

    Meritó que la Sra. H.T. es afiliada de la Obra Social de la Policía Federal Argentina y que padece desprendimiento de la retina del ojo izquierdo a raíz de la cual el 2/9/20 debió someterse a una cirugía vitro retinal compleja con carácter de urgencia conforme lo prescribiera el especialista en oftalmología -Dr. F.E.D.L.- la que recién fue abonada por la obra social el 30/3/21 conforme constancia de transferencia bancaria acompañada a la causa.

    Asimismo, señaló que la obra social omitió pronunciarse respecto a la autorización de la segunda parte de la citada intervención quirúrgica la que debía realizarse en un plazo máximo de seis meses conforme lo informara el galeno tratante a fin de extraer el aceite siliconado que fuera colocado en la primera oportunidad.

    2

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por último, la jueza rechazó por falta de pruebas el pedido de reintegro efectuado por la actora respecto a los gastos médicos en los que según sus dichos debió incurrir por encontrarse suspendidos los servicios prestacionales.

  3. Que a raíz de que la actora articuló un recurso de aclaratoria (fs.

    77), la magistrada dictó la resolución del 7/7/21 (fs. 92) mediante la cual le ordenó a la demandada otorgue cobertura integral de la medicación que la paciente precisa con motivo de la cirugía de extracción de aceite de silicón post cirugía vítreo retinal, como así también todo otro gasto que demande dicho procedimiento y lo que surja eventualmente con posterioridad al mismo.

  4. Que a fs. 78/85 la apoderada de la obra social de la Policía Federal Argentina interpuso recurso de apelación por entender que la acción expedita del amparo no era la vía idónea para la pretensión de la actora solicitando por ello que se rechace la acción incoada.

    En apoyo a su postura, dijo que los beneficios requeridos por la amparista se debían canalizar a través de los mecanismos administrativos previstos en el decreto 1866/83 (reglamentario de la ley para el personal de la Policía Federal Argentina), sin que la accionante halla acreditado haber agotado en forma previa dicha instancia.

    Asimismo, refirió que su parte en todo momento actuó conforme a derecho, encontrándose satisfechos en su totalidad los requerimientos 3

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    efectuados por los afiliados, sin que haya existido suspensión alguna de prestaciones médicas o asistenciales como reclamó en tal sentido.

    Expuso que mediante IF-2021-31129348-APN-DSDI#PFA el Departamento de Atención Hospitalaria de la obra social indicó en referencia a la cirugía vitro retinal compleja del ojo izquierdo que se había generado orden de pago Nº 0624-2021008614/ Nº SBPFA 2021008633, la que se encontraba en trámite pendiente de liquidación, a la vez que informó que el expte. respectivo se hallaba en la División Contaduría. Asimismo, dijo que la División Tesorería de la Policía Federal Argentina puso en conocimiento que el pago fue emitido en fecha 30/3/21 adjuntando el comprobante Nº0624-2021007636 Nº SBPFA

    2021007636 por la suma de $212.108,00 (pesos doscientos doce mil ciento ocho) junto con la constancia de retención y el ticket de transferencia bancaria-

    interbanking.

    Señaló que la obra social brinda a todos los afiliados tres herramientas que le permiten acceder al servicio de salud privado, a saber: a)

    autorización y posterior reintegro, por lo que en caso de suspensión de servicio o falta de convenios existentes en la zona, el afiliado puede solicitar la autorización de una...

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