Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 21 de Noviembre de 2017, expediente FSM 072131/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 72131/2017/CA1, “TAPIA, A.S.C. c/ REGISTRO AUTOMOTOR N3 DE SAN ISIDRO s/APEL.DE RES.DENEGAT.DEL REGISTRO PROP.AUTOM.” – CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO M., de de 2017.

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la declaración de incompetencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 12 de San Isidro, en la cual la Sra. juez dispuso remitir la presente a este Tribunal.

  2. El Sr. A.S.C.T. promovió las presentes actuaciones a los efectos de solicitar la re-inscripción de los automotores: Fiat 600E – año 1970 y Dodge Pollara I.A. – año 1972, y que se revocara la baja efectuada en el año 1997.

  3. A Fs. 16/16Vta. la Sra. juez previniente, resolvió declarase incompetente para entender en este juicio, por aplicación del Art. 37 del Dec. ley 6582/58.

  4. El Sr. fiscal general, se expidió a Fs.

    40/40Vta. y dictaminó que esta Alzada resultaba incompetente por razones de territorio para entender en el “sub lite”, y que debía remitirse a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal.

  5. Toda vez que el Tribunal comparte los fundamentos vertidos por el Sr. fiscal general en su dictamen, al que se remite “brevitatis causae”, corresponde declarar la incompetencia de esta Alzada Fecha de firma: 21/11/2017 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.A., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA #30234789#193368474#20171117104706078 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N°...

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