Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Octubre de 2019, expediente Rc 76907

PresidenteSoria-Genoud-KOgan-Mancini-Natiello
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"Tapera Arteche S.A. c/ Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación inversa"

La Plata, 23 de Octubre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

El señor Juez doctor G. y la señora Jueza doctora K. dijeron:

  1. Con motivo del estudio de la admisibilidad del recurso extraordinario federal articulado a fs. 1290/1295 vta. por parte de los letrados J.C.G. y L.H.B. -esta última en su carácter de administradora del sucesorio del doctor A.N.H.- esta Suprema Corte advierte que los estipendios fijados a fs. 1235 y vta. no se condicen con las circunstancias obrantes en la causa, ni con la labor desarrollada por los letrados, el resultado obtenido y los emolumentos fijados por los restantes órganos intervinientes (v. fs. 487/491 vta., 660/664, 1041/1042 vta. y 1237 y vta.). Ello así pues, según se observa, en la mentada regulación se tomó como base -en los términos del art. 31 del decreto ley 8.904/77- la efectuada a fs. 957 por el incidente resuelto a fs. 104 y no la fijada por el proceso principal.

    En consecuencia, por razones de economía procesal, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 1235 y vta. (doctr. art. 36 inc. 3, CPCC, y CSJN, causa V.88.XXI, "V." sent. de 4-XI-1997 y Fallos: 326:1080).

  2. Luego, atento a lo solicitado a fs. 1232 y de conformidad con lo establecido por los arts. 2, 13, 16, 22, 31 y concordantes del decreto ley 8.904/77, se fijan los honorarios profesionales del doctor A.N.H. (T° XXVI, F° 121, CALP) en su calidad de apoderado de la actora "Tapera Arteche S.A.", en la suma de … pesos ($ …) y los de su letrado patrocinante doctor J.C.G.(.X., F° 169, CALP), en la suma de … pesos ($ …; doctr. causa I. 73.016, "M., resol. de 8-XI-2017), por las labores desarrolladas ante esta instancia extraordinaria (v. fs. 487/491 vta.), ambos con más la adición legal (ley 10.268).

    Los honorarios regulados no incluyen el impuesto al valor agregado (IVA), por lo que -en su caso- deberá adicionarse de acuerdo con la situación subjetiva del profesional beneficiario frente al citado tributo (art. 3 inc. "e", apdo. 21 y "f", ley 23.349, con sus modif., t.o. decreto 280/97; CSJN, Fallos 316:1533, 322:523, 325:742; esta Corte, causas C. 94.352, "M., resol. de 6-V-2009 y C. 109.164, "P., resol. de 17-XII-2014).

    Respecto a la doctora L.G., dado que no ha realizado actividad procesal útil ante esta instancia extraordinaria, no corresponde que se le regule suma alguna (art. 31, dec. ley 8.904/77).

    Y en lo que se refiere a las tareas desplegadas por la letrada...

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