TANZI S A, LEY 24769 ART. 9 Y OTROS s/APROPIACION INDEBIDA DE RECURSOS DE LA SEG. SOCIAL

Número de expedienteFRO 031000503/2010/CA001
Fecha17 Octubre 2018
Número de registro219103055

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 17 de octubre de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 31000503/2010/CA1 “TANZI SA, Ley 24769 Art. 9; TANZI, H.M. y TANZI, I.R. sobre apropiación indebida de recursos de la seguridad social” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario, Secretaría “A”), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. C.R.K., fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal nº 2 de Rosario (fs. 145/146 vta.), contra la resolución del 30/05/18 (fs. 143/144 vta.), mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de H.M.T. e I.R.T., como presuntos autores del delito previsto en el art. 7 de la ley 27.430, en relación al período fiscal 6/2007 ($ 20.682,94).

Concedido dicho recurso (fs. 147), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 156). Recibidos en esta S. “B” (fs. 160), el F. General U mantuvo el recurso oportunamente interpuesto (fs. 161). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 163). Agregados los memoriales presentados por las partes (fs. 164/165 vta. y 166/170 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 268), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) El apelante, dejando a salvo su criterio personal, solicita que se revoque el sobreseimiento de los encartados, fundando su pedido en la instrucción impartida por el Procurador General de la Nación en la resolución PGN 18/18.

    En síntesis, refiere que la ley 27.430, en la medida que actualizó los montos que fijan las fronteras de punibilidad de los ilícitos tributarios y previsionales para compensar la depreciación sufrida por la Fecha de firma: 17/10/2018 Alta en sistema: 19/10/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #8242393#219103055#20181017112325109 moneda en la que están expresados, no ha generado un derecho a la aplicación retroactiva, en virtud del principio recogido en los arts. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Peticiona que se revoque la resolución atacada y se ordene continuar el trámite de la causa.

    F. reserva de derechos.

  2. ) En la tarea de analizar los agravios del representante del Ministerio Público Fiscal frente a la...

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